REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION

ASUNTO: FH03-L-2001-000106
Parte Demandante: JOSE ANTONIO VALERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión médico y titular de la Cédula de Identidad N° 5.945.455.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Alejandro Inaudi Cardona, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.221.
Parte Demandada: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Heidi Marilú García y Lisanka Córdova, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.247 .
Motivo: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES


En horas de audiencia del día de Hoy, Veintiuno (21) de junio de 2013, siendo las nueve y doce de la mañana (9:12 a.m.), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE ANTONIO VALERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión médico y titular de la Cédula de Identidad N° 5.945.455, y su apoderado judicial, Ciudadano: Alejandro Inaudi Cardona, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.221, y en representación de la parte demandada, la profesional del derecho ciudadana: Heidi Marilú García, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.247., en su carácter de coapoderada judicial del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA. Los poderes se encuentran debidamente consignados en el expediente. Solicitaron a la juez de la causa una audiencia especial, en vista que manifiestan haber llegado a una conciliación. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano RONNIEL MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.807, en su condición de experto contable. En vista de ello, este Tribunal cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de lo expresado por las partes, procede a celebrar CONCILIACION POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El co-apoderado judicial en representación del actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 97.304,57), para ser cancelados mediante cheque Nº 00067881, del Banco Caroní a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO VALERA, por concepto de los montos condenados a favor del actor en la sentencia definitivamente firme. Y Un cheque Nº 00067920, del Banco caroní a favor del experto contable ciudadano: Ronniel Martínez por la cantidad de Bs. CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.4.473,14), por concepto de pago por honorarios profesionales generados por la experticia complementaria del fallo. Es todo. TERCERO: En este estado interviene el apoderado del actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejo constancia que en nombre de mi representado se acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procede en este acto a la entrega de los cheques antes señalados. B.- Se HOMOLOGA el presente convenimiento (acta de conciliación-mediación), otorgándole fuerza de cosa Juzgada, así mismo se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente, mediante auto separado. Se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar de la presente decisión y remitir copia certificada de la misma. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA DIAZ ORONOZ