REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000114
PARTE ACTORA: MARÍA ELENA TRÍAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personales Nro. 10.569.892 y de este domicilio.
APODERADO DEL DEMANDANTE: LUIS DE JESUS VALOR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 71.855.
PARTE DEMANDADA: CUNPRU CREDI COMPUTER, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO INAUDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 65.221.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES
En horas de audiencia del día de Hoy, Cuatro (04) de mayo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Despacho los ciudadanos: LUIS DE JESUS VALOR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 71.855., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: María Elena Trías, según poder que riela al folios 145 del expediente, y el Ciudadano: ALEJANDRO INAUDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 65.221, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CUNPRU CREDI COMPUTER, C.A., según poder que riela al folio Treinta y siete (37) de la presente causa, quienes solicitan se celebre audiencia especial en vista que los mismos han llegado a un acuerdo favorable para ambas partes. Este Tribunal vista dicha solicitud procede en este estado a realizar la presente audiencia especial, a fin de celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de la actora, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago la cantidad de TRECE MIL CUTROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 13.444,42), la cual cubre todo y cada uno de los conceptos laborales que fueron condenados en la sentencia definitivamente firme, los cuales se dan por reproducidos en esta acta. La forma de pago de dicha cantidad será en tres (03) cuotas de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 4.481.47), distribuidas de la siguiente manera: El primer pago para realizarlo el día lunes 01 de julio de 2013, el segundo pago para el día 26 de julio de 2013 y el tercero para el día 30 de agosto de 2013. Por otra parte, se procede en este acto a cancelar los honorarios profesionales de abogado estimados por el apoderado judicial de la parte actora en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), cuyo pago recibe en este acto mediante cheque nº 00002136, de la cuenta corriente Nº 0108-0076-510100124976 girado contra el Banco Provincial a nombre del ciudadano: Luís Valor, quien recibe a su entera y total conformidad no teniendo nada más que reclamar al respecto. Igualmente se consigna cheque Nº 00002124 de la misma cuenta corriente por la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXCATOS (Bs. 1.518,00), el cual cubre los honorarios profesionales de la experta contable MARVIC DE LAS NIEVES PEÑA, por la experticia complementaria del fallo realizado. TERCERO: En este estado interviene la apoderada del actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos condenados en el fallo dictado por el Tribunal, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente una vez me sea cancelado la totalidad del monto mediado. Igualmente la parte actora se reserva el derecho de solicitar la ejecución forzosa de esta transacción en caso de su cumplimiento por parte de la demandada. Así mismo señalo que he recibido conforme la cantidad que me corresponde por honorarios profesionales tal como se encuentra especificado en la cláusula segunda. Por otra parte, dejó constancia que mi representada acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- la cantidad de TRECE MIL CUTROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 13.444,42), se cancelará tal como acordaron las partes de la manera siguiente: tres (03) cuotas de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 4.481.47), distribuidas de la siguiente manera: El primer pago para realizarlo el día lunes 01 de julio de 2013, el segundo pago para el día 26 de julio de 2013 y el tercero para el día 30 de agosto de 2013. Por otra parte, se procede en este acto a cancelar los honorarios profesionales de abogado estimados por el apoderado judicial de la parte actora en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), cuyo pago recibe en este acto mediante cheque nº 00002136, de la cuenta corriente Nº 0108-0076-510100124976 girado contra el Banco Provincial a nombre del ciudadano: Luís Valor, quien recibe a su entera y total conformidad no teniendo nada más que reclamar al respecto. Igualmente reposará en la oficina de consignaciones cheque Nº 00002124 de la misma cuenta corriente por la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXCATOS (Bs. 1.518,00), el cual cubre los honorarios profesionales de la experta contable MARVIC DE LAS NIEVES PEÑA, por la experticia complementaria del fallo realizado. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, y una vez efectuada materialización del presente acuerdo se procederá a dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda, esto es, la culminación de los pagos acordados. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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