REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00169

PARTE ACTORA: MARIANA HUERTAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.004.998.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: MISTER COPY NET, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEOBARDO ANTONIO RODRIGUEZ RICHARDS, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 119.045.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


AUDIENCIA INICIAL- DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Cinco (05) de Junio del Dos mil trece (2013), siendo nueve y treinta (9.30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL, en la presente causa intentada por la ciudadana MARIANA HUERTAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.004.998, contra la empresa MISTER COPY NET, C.A.,. Verificada como ha sido la actuación del alguacil, referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada y por cuanto informa a este juez que sólo se encuentra presente en este Tribunal (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano: LEOBARDO ANTONIO RODRIGUEZ RICHARDS, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 119.045, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MISTER COPY NET, C.A., según poder que fuera consignado por la unidad receptora de documentos. Así mismo, se deja constancia que no compareció la parte actora ciudadano: MARIANA HUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.004.998, ni por si ni por medio de apoderado alguno para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes demandante y demandada para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia NO se hizo presente la parte actora, en el lapso legal establecido, encontrándose debidamente notificadas de la apertura en la fecha de las audiencias, según notificación consignada y debidamente certificada por el secretario del tribunal, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la partes actora no compareció por si ni por algún apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO, y se HOMOLOGA dicho desistimiento otorgándole fuerza de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y nueve de la mañana (10.09 AM).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

El apoderado de la parte demandada,



LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA