REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00223

AUDIENCIA INICIAL-ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: JOSMARI MARTÍNEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.124.732.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ y JESSICA DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 200.781 y 200.782, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa NOEL GUILLERMO GINESTRA RUGERO, F.P.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los nros. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Seis (06) de junio de 2013, siendo las Dos y ocho de la tarde (2:08 p.m.), comparece la ciudadana: JOSMARI MARTÍNEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.124.732, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana: JESSICA DIAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 200.782. Igualmente se encuentra presente el ciudadano: NOEL GUILLERMO GINESTRA RUGERO, venezolano, mayor de edad, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, según documento constitutivo de la empresa que los faculta como tal, que presenta en este acto en copia y original para lo cual solicita se le devuelva el original y sea certificado ad effectum videndi, debidamente asistido por la ciudadana: SAUL ANTONIO ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 52.653. Dichas partes previamente y de común acuerdo se dan por notificados pero renuncian al termino de comparecencia establecido para que tenga lugar la audiencia preliminar, a tal efectos solicitan una audiencia especial para acordar una MEDIACION POSITIVA en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la abogada asistente de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene e la parte demandada debidamente asistida por su abogado asistente Abg. Saúl Antonio Andrade, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXCATOS (Bs.14.740,00), para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante Un cheque discriminado de la siguiente manera: cheque signado con el Nº 87604901, cuenta corriente Nº 01050064821064473377, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXCATOS (Bs.14.740,00), girado a nombre de la ciudadana: JOSMARI JOSEFINA MARTÍNEZ APONTE. En el presente acto hace entrega del instrumento cambiario indicado (el cheque presentado por la parte demandada), personalmente al trabajador. TERCERO: En este estado interviene la parte actora a través de su abogada asistente, ya identificada ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto a la trabajadora, declaro que acepto el pago a su nombre, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Así mismo, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y los Trabajadores, y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procede en este acto a la entrega de la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXCATOS (Bs.14.740,00), mediante Un cheque discriminado de la siguiente manera: cheque signado con el Nº 87604901, cuenta corriente Nº 01050064821064473377, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXCATOS (Bs.14.740,00), girado a nombre de la ciudadana: JOSMARI JOSEFINA MARTÍNEZ APONTE.,quien manifiesta recibir conforme dicha cantidad. B.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada y sucesivamente a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Así mismo se agrega al expediente copia del cheque y los recibos respectivos. Así como también se ordena certificar a los documentos presentados por la parte demandada ad efecctum videndi. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA