REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
203° Y 154°

Ciudad Bolívar, 20 de Junio de 2013


ASUNTO Nº: FP02-N-2012-000044


PARTE RECURRENTE: PERSOL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MAURICIO INFANTE BLANCHARD, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 33.560.
PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES Nº: 2012-00062, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que, en fecha Catorce (14) de Junio de 2013 el ciudadano MAURICIO INFANTE BLANCHARD, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 33.560, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PERSOL, C.A., parte Recurrente en este Asunto, consignó diligencia en la cual manifiesta que DESISTE del Procedimiento y de la Acción en el Recurso de Nulidad presentado por ante este Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2012, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº: 2012-00062, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Veinte (20) de Marzo de 2012, en el cual se declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana BRICEIDA HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº: 10.926.621.
En consecuencia, visto que el Apoderado Judicial de la parte Recurrente tiene facultad suficiente conforme al Instrumento Poder que cursa a los folios 34, 35 y 36 del expediente para manifestar que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Catorce (14) de Junio de 2013 y recibido en este Juzgado el día Diecisiete (17) de Junio 2013, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin al Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo Nº: 2012-00062, dictado el 20 de Marzo de 2012 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, interpuesto por la empresa PERSOL, C.A., se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, una vez cumplido lo anterior se ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo se acuerda la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se Establece. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO

En esta misma fecha previa las formalidades de Ley, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO

OVR/ebc