REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000314
PARTE ACTORA: MEIGLER DELGADO y Otros, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.262.615.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABRIL AVILEZ y RUBEN GOMEZ, Abogados, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 93.280 y 93.279.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORICA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL RODRIGUEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100.212.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Doce (2012), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos MEIGLER DELGADO, OMAR SUCRE, MARIO BOLIVAR, ADRIAN MUÑOZ, ROMER BRICEÑO, JOSE RODRIGUEZ, ALEXANDER BETANCOURT, RIDER LOZANO, DIBAYDIS REQUENA, YORBIS BOLIVAR, ARGENIS MANUEL SIFONTES y JOSE VIDAL MOHAMMED BRIZUELA, en contra de la empresa INVERSIONES ORICA, C.A., la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Encontrándose a derecho las partes y sus Apoderados Judiciales para todos los actos del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo que se ha declarado la incomparecencia de la parte Actora a la Audiencia de Juicio, este Juzgado considera necesario analizar lo siguiente:

Primero: Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos. En Acta levantada fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), por solicitud de las partes se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: Que este Tribunal admitió las pruebas y fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece (2013) a las 09:00 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte Actora, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia de Juicio. Dejándose constancia de que únicamente compareció el Apoderado Judicial de la parte Demandada Abogado Rafael Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 100.212.

Para esta Jurisdicente es importante destacar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, tal como se hace mención al inicio de este fallo, así como de la obligación legal que tienen de comparecer a la Audiencia de juicio, por ser el momento procesal para determinar el contradictorio y precisar ante el Juez de Juicio, el motivo que no les permitió resolver lo demandado en la fase de Mediación. Igualmente es la oportunidad legal para ejercer el control de la prueba, al participar en la evacuación de las mismas.

En razón de lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se Establece.-

En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos MEIGLER DELGADO, OMAR SUCRE, MARIO BOLIVAR, ADRIAN MUÑOZ, ROMER BRICEÑO, JOSE RODRIGUEZ, ALEXANDER BETANCOURT, RIDER LOZANO, DIBAYDIS REQUENA, YORBIS BOLIVAR, ARGENIS MANUEL SIFONTES y JOSE VIDAL MOHAMMED BRIZUELA, en contra de la empresa INVERSIONES ORICA, C.A. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO

Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO




ASUNTO: FP02-L-2012-000314