REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 203º Y 154º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000202

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISITA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 4.601.660.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO JIMENEZ DUERTO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 129.322.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PORCINA LOS CARIBES, C.A. (AGROPORCA).
APODERADO DE LA DEMANDADA: RICARDO COA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.829.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2012 de Dos Mil Doce (2012), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑALVER en contra de la empresa AGROPORCA, C.A. la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la práctica de las notificaciones de Ley, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:
Primero: Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos, tal como se desprende del Acta levantada fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2013, el Tribunal Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede.
Segundo: Una vez recibido este Tribunal, fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando que a la misma comparece el ciudadano RICARDO COA, Abogado en ejercicio e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.829, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, dejándose expresa constancia que la parte Actora en este juicio, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia.
Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la fecha en que se realizaría este acto, por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer a la Audiencia de Juicio.
En razón de lo anterior, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se Establece.
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑALVER en contra de la empresa AGROPECUARIA PORCINA LOS CARIBES, C.A. AGROPORCA, C.A. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO