REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2013-000023
ASUNTO : FP11-O-2013-000023


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL PORIETT, CESAR DEL CARMEN AGUILERA SULBARAN, REINALDO JESUS ACOSTA BALDO, DAYRIS DEL VALLE TREMARIA SALAZAR, MARCELINO ANTONIO COVA VASQUEZ, LAURA KARINA ROMERO CUMANA, JORGE LUIS ROJAS BRACHO, JOSE LUIS JIMENEZ GUERRA, ALEXANDER JOSE YEMES MARTINEZ, ARGENIS JAVIER LIRA CHACIN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.186.224, V-9.947.843, V-14.105.606, V-12.652.334, V-6.880.439, V-19.301.722, V-8.180.952, V-11.437.192, V-13.911.197, V-11.726.701, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO SIERRA CORRALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.361.
PARTE AGRAVIANTE: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE PUERTO ORDAZ.
MOTIVO: AMPARO.

En fecha 18 de Junio de 2013, la parte recurrente presento escrito en el expediente FP11-O-2013-000023, llevado por este juzgado de Juicio del Trabajo, recurso de amparo contra amparo dictado por este juzgado, por haber decretado medida cautelar innominada.
Visto que el presente recurso se trata de una acción contra una decisión dictada por este juzgado en su condición de juez constitucional, y que la misma va dirigida contra una decisión de un juez de instancia; a continuación este Tribunal de Juicio Constitucional, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer dicho asunto, hace las siguientes consideraciones:
Se trata de una acción de amparo contra una decisión dictada por este juzgado en su condición de juez Constitucional para lo cual son competente para conocer de ese nuevo recurso los tribunales de alzada, tal como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su segundo párrafo del artículo 4, el cual establece: “…En estos casos la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”. Conforme a lo anterior, siendo este Tribunal de instancia incompetente para conocer la presente causa, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez Superior que le corresponda conocer después de distribuido el expediente por la U.R.D.D, con sede en Puerto Ordaz, a los fines que proceda a conocer de la presente causa. Líbrese oficio. ASI SE ESTABLECE.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL PORIETT, CESAR DEL CARMEN AGUILERA SULBARAN, REINALDO JESUS ACOSTA BALDO, DAYRIS DEL VALLE TREMARIA SALAZAR, MARCELINO ANTONIO COVA VASQUEZ, LAURA KARINA ROMERO CUMANA, JORGE LUIS ROJAS BRACHO, JOSE LUIS JIMENEZ GUERRA, ALEXANDER JOSE YEMES MARTINEZ, ARGENIS JAVIER LIRA CHACIN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.186.224, V-9.947.843, V-14.105.606, V-12.652.334, V-6.880.439, V-19.301.722, V-8.180.952, V-11.437.192, V-13.911.197, V-11.726.701, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO SIERRA CORRALES; y como consecuencia de lo anterior SE ORDENA su remisión al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial DEL Estado Bolívar sede Puerto Ordaz.
EXPIDASE COPIA CERTIFICADA, LIBRESE OFICIO y CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Trece.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO,

ABG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO
El Secretario,

Abg. RONALD GUERRA

En la misma fecha se dictó, publicó la sentencia anterior, siendo las nueve y cuarenta (09:40) de la mañana.
El Secretario,