REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000643
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ÁNGEL MAITA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ASCANIO ORTEGA, CÉSAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA y NAZIRA DE CAMPOS Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 132.382, 43.157 y 46.746 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente Nº 779. Copia certificada de la inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cervecería Polar, C.A., celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67- A- Pro., en la cual se acordó aprobar la fusión por absorción en la compañía de las sociedades: Cervecería Polar de Oriente, C.A., Cervecería Modelo, C.A., Cervecería Polar del Centro, C.A., Distribuidora Polar, C.A., (DIPOSA), Distribuidora Polar Metropolitana, S.A. (DIPOMESA), Distribuidora Polar del Centro, S.A. (DIPOCENTRO), Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA), Distribuidora Polar del Sur, C.A. (DIPOSURCA), Cervecería Polar del Lago, C.A., D.O.S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA y Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPOLORCA), en los términos propuestos en el Acuerdo de Fusión, la cual se hará efectiva a partir del 1º de octubre de 2003, luego de haber transcurrido los tres (3) meses desde el registro y la publicación del Acuerdo de Fusión y de las Actas de Asambleas respectivas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, VERY ESQUIVEL, JOSÉ ARAGUAYAN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 116.038, 120.573 y 13.246 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 30/05/2013 por los ciudadanos: por un a parte el abogado en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.208, actuando como apoderado judicial de la parte demandada de autos CERVECERÍA POLAR C.A, mientras que por la parte demandante asistió a este acto el ciudadano abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, en su cualidad de coapoderado judicial de ésta; asistiendo o compareciendo de igual forma a este acto la ciudadana experta contable designada por el Tribunal Licenciada CARMEN TREJO, titular de la cédula de identidad nro. 9.858.695, los cuales consignan a autos una autos composición procesal (transacción laboral) para poner fin al presente juicio en las siguientes condiciones: la parte demandada cancela al demandante de autos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,), a su entera y cabal satisfacción mediante un cheque a nombre del trabajador demandante nro. 04865537, contra el Banco Provincial, mientras que a la experta contable designada por el Tribunal, se le hizo entrega formal de un cheque nro. 04865525, contra el Banco Provincial por un monto de SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 7.000,00) a su entera y cabal satisfacción cancelándole con ello sus honorarios profesionales. Al respecto este Tribunal considera: a) que con dicho acuerdo transaccional se pone definitivamente fin al proceso no quedando a deberse nada por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda al extrabajador demandante; b) observa igualmente el Tribunal que le fueron debidamente cancelados los honorarios profesionales a la experto contable designada por el tribunal en mutuo consensos.
Por todo lo anteriormente mencionado este Tribunal Homologa la presente Transacción cursante en autos y le otorga fuerza de cosa Juzgada.
Se ordena el archivo de la presente causa.
EL JUEZ OCTAVO DE S.M.E.,
ABG. LENIN BRITO NARVÁEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
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