REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000659
ASUNTO : FP11-L-2012-000659
Con vista a la dirigencia presentada en fecha 19 de junio de 2013, por el abogado en ejercicio NESTOR LUIGGI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.607, procede este Tribunal a proveer –en tiempo hábil- dentro de los tres (3) días siguientes a su solicitud, en los términos siguientes:
Solicita el apoderado de la demandada libre nuevas Boletas de Notificaciones a los Terceros Interesados en este proceso con el alegato de que en las oportunidades que ha bien ha tenido el alguacil de practicar dichas notificaciones, los mismos se esconden para evitar ser notificados lo que pone a su decir a su representada en estado de indefensión, ya que los terceros se encuentran a diario en la oficina sindical de la empresa, al respecto este Tribunal para decidir, observa:
Una vez revisadas las actas contentivas del presente asunto, el Tribunal constata que efectivamente tal como lo señala la parte demandada, en fecha 16 de mayo de 2012, se admitió el llamado a terceros, a los cuales se ordenó notificar en dicha oportunidad, a los fines de que comparecieran a la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Que en fecha 16 de octubre de 2012, se dicto auto en virtud del cual se dirigió la Jueza a la Coordinación Judicial a los efectos de que se instruyere al Alguacilazgo con el objeto de materializar la notificación de los ciudadanos JOSE PARRA, ROY ALVAREZ y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL UNION DE EMPLEADOS Y TECNICOS DE LA EMPRESA SURAL (UNISEMPLESUR).
Que en fechas 30 y 31 de octubre de 2012 fueron practicadas en términos negativos las notificaciones, tal como consta de la certificación de la Secretaria Beverly Avendaño de fechas 01 de noviembre de 2012.
Que el 07 de noviembre de 2012 el apoderado de la demandada solicito se libraran nuevas Boletas de Notificación a dichos terceros intervinientes, petición que fue acordada mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2012.
Que en fecha 25 de marzo de 2013 el alguacil José Carpio consigna en términos negativos la notificación de LA ORGANIZACIÓN SINDICAL UNION DE EMPLEADOS Y TECNICOS DE LA EMPRESA SURAL (UNISEMPLESUR) certificada por la Secretaria Beverly Avendaño en fecha 01 de abril de 2013, sin que obre en autos las notificaciones de los ciudadanos JOSE PARRA y ROY ALVAREZ.
Así las cosas resulta evidente la ruptura de la estadía a derecho de los demás llamados en calidad de terceros que si fueron notificados en fecha 25 de julio de 2012.
De tal manera que, como quiera que no pueda quedar suspendido el proceso, lo cual a todas luces no comulga con los principios del Derecho Procesal del Trabajo, entre los cuales destaca “la brevedad y celeridad” y sin entrar este Tribunal a analizar las razones por las cuales han resultado infructuosas las notificaciones de los llamados a juicio como terceros en las direcciones aportadas en diferentes oportunidades por la parte demandada y atendiendo a que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso específico para que la parte demandada en una causa pueda llamar a un tercero, a quien le es común el asunto por determinadas circunstancias, esto es lo que se conoce como llamamiento forzoso, el tercero comparece a las actas procesales, porque así lo solicita la parte demandada, pero no puede quedar a la suerte de la demandada, la verificación o materialización de la notificación de ese tercero; pues con ello, pudiera dar lugar a la utilización de esta institución procesal para generar como consecuencia el retardo.
En síntesis, de acuerdo a los postulados constitucionales contenidos en el artículo 26, siendo deber del Estado garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, en consecuencia, actuando quien suscribe investida de las facultades de director del proceso; y vista la diligencia de fecha 19-06-2013, en virtud de la cual el apoderado de la demandada señala que sean notificados los terceros interesados ratificando la dirección del organismo sindical, procede a señalar que esta constituye la ultima oportunidad que se le concede a la demandada para que se cumpla la notificación de los terceros “UNION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TECNICOS DE LA EMPRESA SURAL” (UNISINEMPLESUR)., en la persona de su Junta Directiva, ciudadanos: Isaac Bernardi López, Vilyec Mosqueda, Diego Varela, Edgar Torres, Alberto Centeno, Didier Carrasco; la notificación del grupo de trabajadores en nombre personal, así como la notificación del abogado JOSE DE JESUS DIAZ, en nombre personal , en la dirección señalada en el escrito de fecha 11 de mayo de 2012, de resultar negativas dichas notificaciones procederá este juzgado sin mas dilación a dejar sin efecto el llamado del tercero supra identificado y fijar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley y así, se establece.
La Jueza 9º de S. M. E.,
Abg. JUANA LEON URBANO.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz