REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 26 de junio de 2013.
203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000372.-
PARTE ACTORA: ciudadano SAUL EUGENIO SOLANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.851.032.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio ALFREDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.866.922, de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.604.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FIBRANOVA C.A,.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio RAMON DARIO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.722.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
En el día de hoy veintiséis (26) de junio de 2013, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: SAUL EUGENIO SOLANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.851.032, parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.866.922, de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.604 y la sociedad mercantil FIBRANOVA C.A , sociedad mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 283-A-Qto; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30561362-1, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de Identificación Laboral (NIL):113525-1 parte demandada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMON DARIO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, respectivamente, carácter que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto, para que una vez confrontado con sus originales le sea devuelto, en el aludido juicio de cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; quienes exponen: Renunciamos a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y solicitamos a la ciudadana Jueza se instale la misma por cuanto hemos llegado a un acuerdo transaccional de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación. Vista la solicitud efectuada por las partes a este Tribunal lo acuerda en conformidad; se habilita el tiempo necesario para estas actuaciones y de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En este estado las partes manifiestan que se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran en este acto, un Acuerdo Transaccional con base en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” declara y hace constar expresamente en su Demanda y así lo ratifica en este acto, entre otros de los hechos allí contenidos, que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el primero (1º) de diciembre de 2000, y siendo el último cargo que desempeñó para “LA EMPRESA” el de Técnico Control Emergencia, hasta el diez (10) de junio de 2013, fecha está última en la que en virtud de la Renuncia presentada de manera justificada por “EL DEMANDANTE” y con la cual terminó la relación y/o contrato de trabajo que “EL DEMANDANTE” mantuvo con “LA EMPRESA”; por lo cual le demanda el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, tomando como base del cálculo de dichos conceptos los beneficios o mejoras que en su favor se establecieron en las Actas Convenios celebradas en fecha once (11) de julio de 2008, diez (10) de noviembre de 2010, y quince (15) de noviembre de 2010 (documentos estos denominados en lo sucesivo y a los solos efectos de este Acuerdo transaccional como “Las Actas Convenio”), entre el Sindicato Único de Profesionales de la Industria Maderera sus Derivados, Conexas y Afines del Estado Anzoátegui (SUPROMADECA) denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de este Acuerdo Transaccional como “SUPROMADECA” y la empresa “FIBRANOVA, C.A.”, y en los cuales se le otorgan a “EL DEMANDANTE” unos beneficios laborales consistentes en la extensión de la INAMOVILIDAD LABORAL CONVENCIONAL contenida en la Cláusula 65 de la Convención Colectiva celebrada en el año 2008, por el periodo de TREINTA Y SEIS (36) MESES contados a partir de la fecha en la cual “EL DEMANDANTE” dejare de ejercer su cargo de Directivo Sindical (“SECRETARIO GENERAL”) en “SUPROMADECA”; y además se le concedió convencionalmente a “EL DEMANDANTE” el beneficio laboral de multiplicar por ocho (8) veces el monto de las prestaciones sociales que le correspondieran al ser calculados de manera sencilla, beneficios estos que ha procedido a exigir y en tal razón procedió a detallarlos e invocarlos expresamente en su Acción Laboral contenida en el Libelo de Demanda que encabeza el presente procedimiento judicial laboral; de igual modo expresamente señala “EL DEMANDANTE” que en su Acción él demanda el Cobro de las Diferencias Salariales que han sido causadas por la Aplicación del Beneficio Convencional denominado “Costo de Vida” (contenido en la Convención Colectiva de Trabajo tanto la vigente como las pasadas) para que así dicho beneficio fuese considerado como parte integrante de su salario normal mensual y en consecuencia se le paguen las incidencias salariales que dicho beneficio (Costo de Vida) ha causado y que no han sido computadas por “LA EMPRESA” en los cálculos que de sus conceptos laborales (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días de Descanso Convencionales y/o legales trabajados o no, Horas Extraordinarias, Días Feriados, etc.), que ha devengado por el trabajo realizado para “LA EMPRESA”.
“SEGUNDO: “LA EMPRESA” expresamente declara que disiente de lo señalado por “EL DEMANDANTE” en todos los puntos de la Cláusula Primera de este documento, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo que “Las partes” mantuvieron, relación esta que tuvo una duración de Doce (12) Años, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días, lo cual según las normas laborales que rigen en la República Bolivariana de Venezuela, son equivalentes a Trece (13) años completos de Antigüedad; por otra parte “LA EMPRESA” expresamente conviene y acepta como cierto el último cargo alegado en dicho libelo como desempeñado por “EL DEMANDANTE”, lo cual expresamente acepta, sin embargo respecto al resto de las afirmaciones vertidas por “EL DEMANDANTE” en la referida Cláusula Primera “LA EMPRESA” las rechaza de manera rotunda por cuanto “LA EMPRESA” considera que las mismas no se encuentran ajustadas a la realidad y hace hincapié en que en ningún momento “LA EMPRESA” ha pretendido incumplir con sus obligaciones legales como patrono puesto que “LA EMPRESA” considera que ella no ha incurrido en ninguna situación, práctica o en algún acto, conducta u omisión, que le dé a “EL DEMANDANTE” derecho a considerar que “LA EMPRESA” lo despidió y que mucho menos la Renuncia presentada por “EL DEMANDANTE” sea una “Renuncia Justificada” ya que primeramente en dicho documento “EL DEMANDANTE” no indica ni señala en que supuestos de hecho él se fundamenta para considerar la Renuncia presentada por él como “Justificada”, y en segundo lugar, “LA EMPRESA” insiste en considerar que ella no ha incurrido en ninguna situación, práctica o en algún acto, conducta u omisión, que le dé a “EL DEMANDANTE” derecho a considerar que la Renuncia presentada por “EL DEMANDANTE” sea una “Renuncia Justificada”; es por ello que “LA EMPRESA” expresamente niega que en modo alguno “EL DEMANDANTE” sea beneficiario de la Indemnización por Despido Injustificado que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y que está contenida en los pedimentos del libelo de demanda presentado por “EL DEMANDANTE”, ello puesto que tal y como “EL DEMANDANTE” lo señala en su Libelo de Demanda y así ha sido sostenido y ratificado por él en la Cláusula Primera de este documento, la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, en fecha Diez (10) de junio de 2013, en virtud de la RENUNCIA que le fue presentada en esa fecha por “EL DEMANDANTE”, por lo que “LA EMPRESA” considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que “LA EMPRESA” insiste en que la Relación de Trabajo terminó por virtud de la RENUNCIA en su decir “Injustificada” que le fue presentada por “EL DEMANDANTE” en fecha Diez (10) de junio de 2013; así mismo “LA EMPRESA” expresamente le rebate a “EL DEMANDANTE” el monto de los salarios alegados por él en su Libelo de Demanda ya que los mismos no se encuentran en modo alguno ajustados a lo que realmente fue devengado por “EL DEMANDANTE” no solamente al momento de terminar dicha relación de trabajo sino durante toda la vigencia de la relación de trabajo, siendo que el Salario Básico Mensual devengado por “EL DEMANDANTE” al momento de terminar la relación de trabajo asciende a la suma de Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 8.552,00), mientras que el Salario Normal Mensual devengado por “EL DEMANDANTE” al momento de terminar la relación de trabajo asciende a la suma de Treinta Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 30.774,82), y el Salario Integral Mensual devengado por “EL DEMANDANTE” al momento de terminar la relación de trabajo asciende a la suma de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 46.475,27), montos estos que son los que realmente constan en los respectivos soportes, listines, recibos, transferencias, y demás documentos o modalidades utilizadas para soportar los pagos que le fueron hechos a “EL DEMANDANTE” durante toda la vigencia de la relación laboral; de igual modo “LA EMPRESA” expresamente rechaza y desconoce los supuestos “Beneficios Laborales” que en el solo decir de “EL DEMANDANTE” consisten en el supuesto otorgamiento de una “Extensión” de la “Inamovilidad Laboral” establecida en la Convención Colectiva celebrada en el año 2008, por un lapso de Treinta y Seis (36) meses contados después de que “EL DEMANDANTE” hubiere concluido o cesado en el ejercicio de su cargo o condición de Directivo de “SUPROMADECA”; así como el otorgamiento a “EL DEMANDANTE” de un supuesto “Beneficio Laboral” consistente en Multiplicar por ocho (8) veces el monto sencillo de las Prestaciones Sociales de “EL DEMANDANTE”; rechazo este que encuentra su fundamento en primer lugar porque ninguna de las supuestas “Actas Convenio” supuestamente celebradas en fecha once (11) de julio de 2008, diez (10) de noviembre de 2010, y quince (15) de noviembre de 2010, no fueron HOMOLOGADAS por la autoridad del trabajo competente, por lo que ninguna de dichas “Actas” tiene ninguna fuerza legal; en segundo lugar porque en todas y cada una de las supuestas “Actas Convenio” se estarían concediendo unos supuestos Beneficios Laborales de Carácter Individual (nótese que en la transcripción de la supuesta Acta de fecha 15 de noviembre de 2010, hecha por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demandad expresamente se indica con nombre, apellido y cédula de identidad a quien se le estaría concediendo el supuesto grupo de beneficios “individuales” y entre los cuales expresamente aparece el nombre de “EL DEMANDANTE”) categoría esta para la cual no tiene ninguna cualidad la Junta Directiva de SUPROMADECA, ya que se observa en las supuestas “Actas Convenio” que las mismas no contienen ningún beneficio para los trabajadores afiliados a SUPROMADECA sino que por el contrario en dichos documentos (las supuestas “Actas Convenio”) se estarían otorgando beneficios nada más que a quienes para ese momento integraban la Junta Directiva de SUPROMADECA. En lo que respecta a las supuestas Incidencias en los conceptos laborales causados a lo largo de la Relación Laboral (salario normal, salario integral, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, pagos por días feriados trabajados o no trabajados, pagos por días de descanso trabajados o no trabajados por “EL DEMANDANTE”, pagos por recargos, factores de cálculo, complementos de guardia, tiempos de viaje, etc.), del Beneficio del “Costo de Vida” o de cualquier otro concepto percibido por “EL DEMANDANTE” de forma continua o esporádica bien sea de monto fijo o variable, “LA EMPRESA” también lo rechaza expresamente puesto que primeramente en la Cláusula de la Vigente Convención Colectiva de Trabajo, así como en las pasadas Convenciones Colectivas que regulan este Beneficio del “Costo de Vida”, expresamente se indica en dichas Cláusulas que el Beneficio del “Costo de Vida” “No Tiene Incidencia Salarial alguna” y por ende mal puede pretenderse que por vía de una demanda que por demás esta decir, carece de asidero jurídico se pretenda desvirtuar el espíritu y propósito que se tuvo al momento de celebrar la Convención Colectiva que contiene este beneficio del “Costo de Vida”.
TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “LA EMPRESA” expresamente la rechaza ya que considera que los argumentos de “LA EMPRESA” son infundados y sin ninguna base jurídica que los sustente, y que sencillamente dichos planteamientos se agotan en sí mismos puesto que con ellos “LA EMPRESA” lo que pretende es desconocer y desaplicar las normas laborales que lo benefician y protegen, por lo que expresamente insiste en exigir el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades suficientemente discriminadas y relacionadas en su libelo de demanda.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las Partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo e identificado en el encabezado del presente documento, evitándose además “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; y en adición para precaver o evitar cualquier reclamo litigio o controversia entre “Las partes” y relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “Las partes” durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de este documento, entre “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “LA EMPRESA” de manera directa y/o indirecta; y con su terminación “Las Partes” han acordado de mutuo y amistoso acuerdo, actuando cada una de ellas en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose entre ellas mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora plantear sus divergencias, por lo que “Las partes” convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, y fijando como fecha efectiva de terminación y/o culminación de la Relación de Trabajo el Quince (15) de junio de 2013; la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.941.296,21), discriminados y relacionados en la “Liquidación de Prestaciones Sociales” que marcada “1”, se anexa al presente Acuerdo Transaccional y que por tanto es parte integrante de este Acuerdo Transaccional, y en la cual la referida cantidad esta discriminada así:
ASIGNACIONES:
a) Prestación de Antigüedad Calculada de acuerdo a lo establecido en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y pagada de acuerdo a las previsiones contenidas en el literal “D” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de Trescientos Noventa (390) días del último Salario Integral devengado por “EL DEMANDANTE”, la cual arroja un monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 604.178,47).
b) Trece con cincuenta (13,5) días de Vacaciones Anuales Fraccionadas correspondientes al periodo 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Séptima de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.848,67).
c) Veintidós con Cincuenta (22,5) días de Bono Vacacional Anual Fraccionado correspondiente al Periodo 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Séptima de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un monto de VEINTITRES MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 23.081,12).
d) Cinco (5) días de Bono Vacacional Convencional Anual correspondiente al Periodo 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Séptima de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.425,33).
e) Cincuenta (50) días de Utilidades Anuales Fraccionadas correspondientes al año 2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y calculados a razón de diez (10) días del salario normal devengado en cada uno de los meses transcurridos durante el 2013 y por cada mes completo laborado durante el 2013; por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 58.861,61).
f) Bono de Asistencia Perfecta correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, abril y mayo de 2013, por un monto de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 416,67).
g) Trece (13) meses del Beneficio Contractual “Costo de Vida” por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.300,00).
h) Nomina (salario) correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de junio de 2013 y el 15 de junio de 2013, por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.634,57)
i) Bonificación Transaccional “Única” acordada por “Las partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y sin ninguna incidencia salarial, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.203.549,77).
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 2.941.296,21.
DEDUCCIONES:
a) INCES, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 294,31).
b) R.P.V.H., a razón del 1 %, por un monto de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.192,68).
c) Saldo Póliza de Vehículos (Octubre 2013), por un monto de CINCO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.086,03).
d) Anticipos de las Prestaciones Sociales (Antigüedad) solicitados por “EL DEMANDANTE”, durante el transcurso de la relación de trabajo y los cuales ascienden al monto de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 526.230,24).
e) SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES (Antigüedad) depositadas en el Banco de Venezuela por un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.492,95).
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 541.296,21.
TOTAL A PAGAR: Bs. 2.400.000,00.
Por lo que en este acto “LA EMPRESA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de un Cheque de Gerencia pagadero a la orden de SAUL EUGENIO SOLANO MARTINEZ, e identificado dicho Cheque de Gerencia con el número 30603137, girado por cuenta de “LA EMPRESA” contra la cuenta corriente Nº 01910047262547000479 del BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción; de dicho Cheque de Gerencia “Las partes” consignan en este acto una copia simple marcada “1”, para que sea agregada al presente expediente.
Por otra parte “LA EMPRESA” se compromete a realizar las gestiones pertinentes para la liberación de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a favor de “EL DEMANDANTE” en el Banco del Caribe por concepto de Caja de Ahorros y en el Banco de Venezuela por concepto de Fideicomiso de la Garantía de las Prestaciones Sociales (Antigüedad).“Las partes” expresamente se comprometen y obligan a no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y hoy derogada, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA EMPRESA”; el Beneficio del Costo de Vida; y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos, bonos de producción; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo tal como la multiplicación por equis veces el monto de las prestaciones sociales tanto sencillas como dobles o en atención a las derogadas disposiciones del Artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “LA EMPRESA”. Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica en modo alguno ni la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA” y tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad que pudiere existir bien sea de más o de menos quedará expresamente bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia y lo cual “Las partes” hacen de manera expresa en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma transaccional, no exista ni entre ellas ni mucho menos en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
SEXTO: Ambas partes de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la mismas es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, por lo que para todos los efectos legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.718 del Código Civil y en tal razón, “Las partes” declaran que la presente transacción judicial constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que “Las partes” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta de Mediación, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante- presente en esta audiencia- con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia del efecto cambiario entregado al demandante, copia de su cedula de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos instrumento poder consignado por la demandada a tenor de la disposición contenida en el articulo 112 ejusdem y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
JLU
26062013
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