REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 03 de junio de dos mil trece.
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000038.-

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.945.394.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio CELESTINO FLORES y JESUS MOTA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 137.991 y 167.441, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROSERVICIOS DEL SUR, C.A.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.092.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, tres (03) de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.945.394, su apoderado judicial abogados en ejercicio, CELESTINO FLORES , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.991, y la apoderada judicial de la parte demandada empresa PROSERVICIOS DEL SUR, C.A, abogada en ejercicio MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.092.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación determinándose el punto controvertido. Acto continuo las partes exponen: “Con el objeto de poner fin al presente juicio previa revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al inicio de esta audiencia contando con la asistencia de la parte actora las partes concluimos que del monto demandado constituido por la suma de Bs 47.591.78, debe ser deducida la suma de Bs. 27.591.78 demandado por concepto de vacaciones vencidas, bono vacacional diferencias de utilidades, feriados e intereses, por cuanto quedo demostrado en esta audiencia con la aceptación presente en la mismas que tales conceptos les fueron cancelados tal como consta en las probanzas que fueron a portadas al inicio de la audiencia quedando restante de Bs. 20.000.00. Señalado lo anterior, la apoderada judicial de la demandada, conviene en la suma demandada y a los fines de poner fin a la acción judicial y a la relación de trabajo que mantuvo su representada con EL DEMANDANTE, cancela en este acto al demandante WILMER JOSE GONZALEZ LOPEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) contenida dicha suma en la presente acta con carácter definitivo y transaccional y así lo acepta EL DEMANDANTE quien se encuentra presente y cuenta con la asistencia de su apoderado judicial, mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra el Banco de Venezuela de la Cuenta Corriente Nº 0102-0636-72-00000023362 distinguido con el Nº S-92-43009846, quien lo recibió en presencia de la jueza en esta audiencia de mediación a su entera y cabal satisfacción. En atención a ello las partes declaran que con el presente acuerdo queda resuelta la presente controversia e incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados por EL DEMANDANTE, no teniendo mas nada que reclamar por ninguno de los conceptos, salariales, sociales, prestacionales o de otra índole, así como cualquier otro que se derive la prestación de servicios que el DEMANDANTE mantuvo con la PROSERVICIOS DEL SUR, C.A,, por lo que LAS PARTES solicitan que este Tribunal imparta al presente acuerdo el carácter de COSA JUZGADA y acuerde la devolución de las pruebas. En virtud del presente acuerdo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar el presente acuerdo, a los fines de determinar si el referido convenio se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, por cuanto la jueza participo de manera directa en la presente mediación, pudo constatar que la misma esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos aquí vertidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y además se expresa en el texto de esta acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, aceptando la suma resultante de deducir los conceptos prestacionales que le fueron cancelados en su oportunidad, que incluye el pago de los conceptos discriminados en esta acta de mediación. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente Acta de Mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena la devolución de las probanzas aportadas por las partes en el inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes en conformidad, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del trabajador así como del efecto cambiario recibido en esta audiencia dejándose constancia que la jueza presencio la entrega del mismo y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES









LA SECRETARIA DE SALA


Abg. YESENIA CARRASQUERO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. YESENIA CARRASQUERO




N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000038.-

03062013