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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, trece de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2013-000304
 ASUNTO 		: FP11-L-2013-000304
 
 ACTA DE INSTALACIÒN  DE AUDIENCIA  ESPECIAL DE  MEDIACIÒN.
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 PARTE ACTORA: Ciudadano: LINELVI MARIA RIVAS, GARCIA HAIDEE FLORINDA, GONZALEZ YONASELIS YALELEIDA, PEREZ DENNYS ARGELIA y YANEZ RUBI JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-17.884.359, 10.934.163, 16.163.558, 12.653.526 y 16.625.183.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados ISBELIA ZAPATA,  MONICA MANCUSI,  LAURIBETH ZACARIAS,  HERNAN APISCOPE, SILVIA  MARCANO,  NATALIA ROJAS,  GIANLEHYS CHACON, RICARDO COA Y CAROLA  MUJICA, inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 73.905, 79,958, 140.391, 179.556, 173.916, 174.505, 84.168,  33.829 y 170.801, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “ VIP BEAUTIFUL NAILS, C.A”
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO GUTIERREZ, abogados en ejercicio, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscritos en el Inpreabogado Nro. 44 21.482.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS DERIVADOS  DE LA RELACIÒN  LABORAL.
 
 Hoy, trece (13) de junio de 2013, siendo las once de la  mañana (11:00am.), comparecen  por ante  este  despacho los Abg.  HERNAN APISCOPE, en su  condición de Apoderados  judiciales de los  actores LINELVI MARIA RIVAS, GARCIA HAIDEE FLORINDA, GONZALEZ YONASELIS YALELEIDA, PEREZ DENNYS ARGELIA y YANEZ RUBI JOSEFINA; así como la  presencia  del  Abg.  JAIRO GUTIERREZ,  en su  condición  de  Apoderado  Judicial  de la accionada de autos  “ VIP BEAUTIFUL NAILS, C.A”; quienes desisten  del  termino de la  comparecencia y solicitan  la instalación  de  audiencia  especial de  mediación,  para  que por  el  uso  de los  medios alternativos de  resolución  de  conflictos se ponga fin  a la  presenta  controversia. Seguidamente se  deja constancia que la  parte  accionada  por  intermedio  de su  apoderado  judicial; Abg. JAIRO GUTIERREZ,  tal  y  como  consta  en  poder  anexo para  que  sea  agregado  al expediente  de la  causa,  conviene  en  el  pago  demandado por la  cantidad  de SETENTA Y  SEIS  MIL  TRESCIENTOS  SEIS CON  25/100 BOLIVARES;  a los  trabajadores  determinados  y  por los  siguientes  montos; para la  trabajadora  LINELVI MARIA RIVAS, la cantidad (BS. 15.920,93),  GARCIA HAIDEE FLORINDA, la cantidad (BS. 7.921,04), GONZALEZ YONASELIS YALELEIDA, la cantidad (BS. 13.382,09), PEREZ DENNYS ARGELIA la cantidad (BS. 20.939.06) y YANEZ RUBI JOSEFINA la cantidad (BS. 18.144,06); los  cuales cancela en este acto,  mediante  cheques  del  Banco  Caronì,  a nombre  de las prenombradas trabajadoras; solicitando  la debida homologación de la  juez.
 
 Ahora bien,   visto el  acuerdo  alcanzado  por las  partes;  y  dado  que dicha  oferta  lleva  implícita la  aceptación  de quien  representa  los  derechos  de  los actores con  amplias  facultades  para  convenir; y  en virtud  de  que  ambas  partes   (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación.  Razón suficiente  para  que  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos alcanzados tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por estos  acuerdos no  ser  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público, adaptándose  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;  y por  cuanto estos  acuerdo no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO,  y se  le  imprime carácter  de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento,  y ordenándose  el  archivo  de la  causa  por  encontrase  la  causa  terminada. Por  ultimo  se  deja  constancia  de la  entrega  al  apoderado  judicial  de la  actoras  de las  cantidades  discriminadas,  tal  y  como  consta  en las  copias  simples  de los  cheques  debidamente  firmado  por  su  receptor; las  cuales  se  ordenan  sea  agregados al expediente.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  (13) días   del  mes  de  septiembre de 2013 (13/06/2013), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 LA SECRETARIA DE  SALA
 
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