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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, cinco de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2013-000016
 
 ACTA DE INSTALACIÒN  DE AUDIENCIA  ESPECIAL DE  MEDIACIÒN.
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 PARTE ACTORA: Ciudadano: RODRIGUEZ  CAMPOS JUAN  CARLOS, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.439.814
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados: EFRAIN  DIONISIO  PIÑA  TOLEDO, inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 119.876.
 PARTE DEMANDADA: “ FUMITEC, C.A”
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MEILING JARAMILLO ,  abogado en ejercicio, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caronì del Estado Bolívar, inscritos en el Inpreabogado Nro. 106.592, respectivamente
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS DERIVADOS  DE LA RELACIÒN  LABORAL.
 
 Hoy cinco (05) de junio de 2013, siendo las nueve y treinta   de la mañana (09:30. am), comparecen  por  ante  este  despacho  los  Abogados EFRAIN  DIONISIO  PIÑA  TOLEDO y MEILING JARAMILLO, en  su  condición  de  representantes  de  la  parte accionante y accionada,  respectivamente,  que  previa  prescindencia  de los  términos  de la  comparecencia  solicitaron la  instalación  de la  audiencia  preliminar,  a  los  efectos  de  dar por terminada  la presente  causa,  mediante el  uso  de los  medios  alternativos  de  resolución  de  conflictos.  Seguidamente  el  abg. RODRIGUEZ  CAMPOS JUAN  CARLOS,  en representación  de la parte  actora solicita  sea  cancelada  al  trabajador la  cantidad  de  CINCO  MIL  OCHOCIENTOS   CINCUENTA  Y  SIETE  CON  SETENTA Y  CUATRO CENTIMOS( Bs. 5.857,074);  por los  conceptos  de  ANTIGÜEDAD,  UTILIDADES  FRACCIONADAS,  VAVACIONES  FRACCIONADAS E INTERESES  DE PRESTACIONES; causados  durante el  termino  de   cinco  meses de  relación laboral,  calculados  a razón  de un  salario   de  (Bs. 2.600,00). Seguidamente  la  Abg.   MEILING JARAMILLO,  en representación  de la  accionada,  expreso  desconocer  la  relación  laboral  invocada  entre  su  representada  y  el  demandante y  por  ende  considera  la  improcedente  el pago de las   cantidades  demandadas; no  obstante a los  fines de llegar aun  acuerdo  que  ponga  fin a la presente  causa,  ofrece al  accionante  la  cantidad  de  UN MIL  QUINIENTOS  BOLIVARES (BS. 1.500,000),  como pago  total  y  único  por todas las  cantidades  demandadas,  el  cual  se  hará  efectivo  el  día  14 de  junio  del  2013,  pagaderos  por  ante las  oficina  de la  URDDD; proposición  que  fue aceptada  por quien representa los  derechos  del   accionante,  con  amplias  facultades  para  convenir,  desistir, conciliar,  tal  y  como  consta  en carta poder  que  riela  en  el  expediente de  la  causa,  folio cinco (05);  solicitando  la  debida  homologación  del  juez  de la  causa.
 
 Ahora bien,   visto el  acuerdo  alcanzado  por las  partes;  y  dado  que dicha  oferta  lleva  implícita la  aceptación  de quien  representa  los  derechos  del actor, con  amplias  facultades  para  convenir; y  en virtud  de  que  ambas  partes   (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación.  Razón suficiente  para  que  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos alcanzados tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por estos  acuerdos no  ser  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público, adaptándose  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;  y por  cuanto estos  acuerdo no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO,  y se  le  imprime carácter  de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento,  no  obstante el  tribunal  se  abstiene  de  ordenar  el  archivo  definitivo  de la  presente  causa,  hasta  que  no  conste  en  autos el  cumplimiento  de los  acuerdos  alcanzados  en la  presente  audiencia.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  (05) días   del  mes  de  junio de 2013.
 LA JUEZA 10 SME,
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
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