REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000054

En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de la relación funcionarial incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº 11.511.033, representado judicialmente por el abogado Osman Alfredo López González, Inpreabogado Nº 44.986, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente demanda.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia que le fue declinada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para el conocimiento de la demanda incoada, estimándola en Bs. 58.649,10 equivalente al momento de la interposición de la demanda a 548.12 UT. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda funcionarial no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE la Demanda Funcionarial interpuesta, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.


III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz para el conocimiento de la demanda interpuesta.

SEGUNDO: Se ADMITE la demanda interpuesta.

TERCERO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del querellante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

CUARTO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión.

QUINTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia y librar oficio de notificación al Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de informarle de la aceptación de la declinatoria de competencia.

SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenada en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS