REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000105
En la DEMANDA incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Fraymar Celeste Hernández Rodríguez, Salvador Alejandro Godoy Vásquez, Cecilia Nayra Jiménez Madrid, José Nicolas Tirado Pérez, Yulman Carolina Vargas Delgadillo, Tomas Domingo Clark, Ramón Antonio Ruíz, Ricardo Enrique Bernal, Andrés Alejandro Rosales Salas, Andreina Cecilia Padrón García y Leonardo Enrique Rangel Salomón, Inprebogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113 y 107.300, respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, C.A., representado judicialmente por los abogados Nilo Daniel Peña Varonis, Adaireth Barrios García, Alejandra del Carmen Marsh Mijares y Yelitza Coromoto Espinoza Aliendres, Inpreabogado Nros. 63.336, 149.0489, 150.097 y 72.419, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de septiembre de 2012 el Estado Bolívar interpuso demanda contra la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, C.A.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de septiembre de 2012 se admitió la presente demanda, ordenando la citación de ley.

I.3. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de octubre de 2012 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.4. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de octubre de 2012 el Alguacil consignó boleta de citación al representante legal de la empresa SEGUROS CARONÍ, C.A., suscrito por el abogado Esteban Montes, en su condición de representante legal de la empresa, firmada.

I.5. El doce (12) de marzo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas de la práctica de la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, cumplida.

I.6. El dieciocho (18) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.7. El dieciséis (16) de mayo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Fraymar Hernández, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante. Asimismo, comparecieron los abogados Yelitza Espinoza y Esteban Montes, actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la parte demandada.

I.8. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada rechazando la pretensión del demandante.

I.9. Mediante escrito presentado el seis (06) de junio de 2013 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

I.10. Mediante escrito presentado el siete (07) de junio de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió documentales y prueba de exhibición.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dieciséis (16) de mayo de 2013, acto al que las partes, en cuyo acto se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debiendo la parte demandada contestar la demanda dentro de los diez días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron los días: 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2013, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 03, 04, 05, 06 y 07 de junio de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 10, 11 y 12 de junio de 2013.

II.2. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandante por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.3. En el capítulo I la parte demandada promovió “…el mérito favorable que pueda desprenderse de los autos…”; al respecto este Juzgado Superior advierte que el “mérito favorable” de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar (Sentencia Nº 3218, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/2004), en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.

II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.5. En relación a la prueba de exhibición promovida por la parte demandada, en la cual requiere que su contraparte exhiba:

“…carta original dirigida al ciudadano Teodardo Porrras (sic) Cardozo, Secretario General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar, por parte de Manuel de Jesús Rodríguez Lozada, representante legal de la Sociedad Mercantil Empresas Nacionales Consorciadas (ENCO), C.A., recibida por la Consultoría jurídica en fecha 17/11/2011…”

Al respecto este Juzgado Superior observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos. En este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

En el presente caso, se observa que la promovente acompañó copia simple del documento que pretende sea exhibido; igualmente existe presunción grave de hallarse en poder del órgano demandante, por tanto, llenos los extremos señalados en el artículo 436 eiusdem, este Tribunal admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de la notificación de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Bolívar, para que exhiba o entregue el documento, con la advertencia que si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado se tendrá como exacta la afirmación hecha por el solicitante de la recepción del escrito cuya exhibición se requiere, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, adjúntese al oficio que se ordena librar copia certificada del escrito de promoción de pruebas, del documento cuya exhibición se requiere y del presente auto. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS