REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2011-000004

En fecha dieciocho (18) de enero de 2011, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana DONATILA JULIA WILLIAMS DE BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 4.778.608, asistida por el abogado Wilmer Gil Jaime, Inpreabogado Nº 43.752, contra la Resolución Nº 141-2010 dictada el cuatro (04) de octubre de 2010 por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió desincorporar a la recurrente del cargo de Auditor Fiscal IV; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de abril de 2011 se admitió el presente recurso, ordenando la citación y notificación de Ley.

Mediante auto el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Donatila Julia Williams de Bravo, a los fines que informara sobre su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que si transcurría el lapso de un año siguiente al referido auto sin que manifestare tal interés, se declararía la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte manifestara su interés en la continuación de la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana DONATILA JULIA WILLIAMS DE BRAVO contra la Resolución Nº 141-2010 dictada el cuatro (04) de octubre de 2010 por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió desincorporar a la recurrente del cargo de Auditor Fiscal IV. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana DONATILA JULIA WILLIAMS DE BRAVO contra la Resolución Nº 141-2010 dictada el cuatro (04) de octubre de 2010 por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió desincorporar a la recurrente del cargo de Auditor Fiscal IV, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS



BOL/aff/js