REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2011-000012
En fecha veintiséis (26) de enero de 2011, se recibió el presente asunto contentivo de Demanda por cobro de bolívares derivados de la relación funcionarial incoada por el ciudadano LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ DUERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.282.412, representado judicialmente por el abogado Javier Morales, Inpreabogado Nº 127.073, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el catorce (14) de enero de 2011 por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión contra la Gobernación del Estado Bolívar.
Mediante auto dictado el veinte (20) de enero de 2011 el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior para el conocimiento del mismo.
Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de enero de 2011 este Juzgado Superior admitió la presente demanda, ordenándose la citación y notificación de Ley.
Mediante auto dictado el veintinueve (29) de marzo de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
Mediante auto dictado el veintitrés (23) de mayo de 2012 se ordenó librar oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y boleta de notificación al ciudadano Luís Alberto Jiménez Duerto, a los fines que informaran sobre su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que si transcurría el lapso de un (01) año siguiente al referido auto sin que manifestaren tal interés, se declararía la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que las partes manifestaran su interés en la continuación de la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado el veintitrés (23) de mayo de 2012, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de la relación funcionarial incoada por el ciudadano LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ DUERTO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de la relación funcionarial incoada por el ciudadano LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ DUERTO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/js
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