REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000067

En fecha seis (06) de agosto de 2008 se recibió el presente asunto, contentivo de Demanda por cobro de bolívares derivados de la relación funcionarial incoada por la ciudadana ZULAY COROMOTO HERNÁNDEZ DE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 4.697.308, representada judicialmente por los abogados Rubén Darío Gómez y Abril Esperanza Aviles Vargas, Inpreabogado Nros. 93.279 y 93.280, respectivamente, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el cinco (05) de marzo de 2009 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante auto dictado el dieciocho (18) de julio de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó el su competencia a este Juzgado Superior.

Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el once (11) de agosto de 2008 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación y notificaciones de ley.

Mediante auto dictado el ocho (08) de diciembre de 2008 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres, del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Comisario General Argenis Cordero.

El siete (07) de mayo de 2009 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y del ciudadano Comisario General Argenis Cordero, parcialmente cumplida.

Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de mayo de 2009 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda.

Mediante auto dictado el diecinueve (19) de julio de 2010 se ordenó notificar a la ciudadana Zulia Hernández y Presidente del Instituto de Policía Municipal Patrulleros de Angostura del Estado Bolívar, a los fines de informarles que una vez que constara en autos la última de las notificaciones se fijaría la audiencia preliminar.

Mediante diligencia presentada el veinte (20) de junio de 2011 el abogado Eddi Rafael González Hernández, Inpreabogado Nº 72.759, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada, solicitó sea declarada la perención en la presente causa.

Mediante auto dictado el veintiocho (28) de septiembre de 2011 la Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se dejó sin efecto el oficio Nº 10-2.032 dirigido al Presidente del Instituto de Salud Pública y se ordenó librar oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto de Policía Municipal Patrulleros de Angostura del Estado Bolívar, de igual forma, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Zulia Hernández y Presidente del Instituto de Policía Municipal Patrulleros de Angostura del Estado Bolívar.

El veintiséis (26) de octubre de 2011 se recibió oficio Nº 505-2011 proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circulito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual devuelven comisión librada por este Juzgado Superior.

Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2011 se ordenó comisionar nuevamente al Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Zulia Hernández y Presidente del Instituto de Policía Municipal Patrulleros de Angostura del Estado Bolívar.

Mediante auto dictado el veintiocho (28) de mayo de 2012 se ordenó notificar a la ciudadana Zulia Hernández y Presidente del Instituto de Policía Municipal Patrulleros de Angostura del Estado Bolívar, a los fines que informaran sobre su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que si transcurría el lapso de un año siguiente al referido auto sin que las partes manifiesten tal interés, se declararía la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que las partes manifestarán su interés en la continuación de la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado el veintiocho (28) de mayo de 2012, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de la relación funcionarial incoada por la ciudadana Zulay Coromoto Hernández de Padilla contra el Municipio Heres del Estado Bolívar. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de la relación funcionarial incoada por la ciudadana ZULAY COROMOTO HERNÁNDEZ DE PADILLA contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA TEMPORAL
ODEISA VIÑA HERRERA
BOL/ov/cg