REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000244
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, se recibió el presente asunto contentivo de Demanda por cobro de bolívares derivados de la relación funcionarial incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.532.978, sin apoderado judicial constitutito en autos, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.); se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de octubre de 2009 la parte demandante fundamentó su pretensión contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.).
Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de octubre de 2009 se admitió la presente demanda, ordenando la citación y notificación de Ley.
Mediante auto dictado el nueve (09) de noviembre de 2009 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
El veinticinco (25) de marzo de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
Mediante diligencia presentada el ocho (08) de abril de 2010 el Alguacil consignó oficio Nº 09-1816 dirigido al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, suscrito por la ciudadana Keila Gil, en su condición de Apoderada Judicial de la referida empresa.
Mediante auto dictado el nueve (09) de junio de 2010 este Juzgado acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos.
Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de septiembre de 2010 la abogada Keila Gil, Inpreabogado Nº 31.694, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada consignó antecedentes administrativos del ciudadano José Manuel Rodríguez.
Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de noviembre de 2010 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda.
El dieciocho (18) de mayo de 2011 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano José Manuel Rodríguez Salazar, parte demandante, asistido por el abogado Félix Rodríguez, Inpreabogado Nº 103.651 y la abogada Keila Gil, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de mayo de 2011 la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales.
Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de mayo de 2011 la representación judicial de la parte demandante invocó el principio de la comunicad de la pruebas y promovió pruebas documentales.
Mediante auto dictado el primero (01) de junio de 2011 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y se inadmitió el principio de la comunidad de la prueba invocado por la parte actora.
Mediante auto dictado el once (11) de junio de 2012 se ordenó notificar al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) y al ciudadano José Manuel Rodríguez, a los fines que informaran sobre su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que si transcurría el lapso de un año siguiente al referido auto sin que las partes manifiesten tal interés, se declararía la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que las partes manifestarán su interés en la continuación de la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado el once (11) de junio de 2012, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de la relación funcionarial incoada por el ciudadano José Manuel Rodríguez contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.). Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de la relación funcionarial incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ODEISA VIÑA HERRERA
BOL/ovf/cg
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