REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000317

En fecha siete (07) de enero de 2010, se recibió el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JESÚS MARÍA LORETO, titular de la cedula de identidad Nº 6.880.709, representado judicialmente por los abogados Mairlen López Inojosa y Gilbert Saúl Ceballos Martínez, Inpreabogado Nros. 11.809 y 122.984 respectivamente, contra la decisión dictada el veintiséis (26) de junio de 2009 por el PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante la cual lo destituyó del cargo de Inspector Jefe; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de diciembre de 2009 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la decisión dictada el veintiséis (26) de junio de 2009 por el Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual lo destituyó del cargo de Inspector Jefe.

Mediante sentencia dictada el doce (12) de enero de 2010 se admitió el presente recurso, ordenándose la citación y notificación de Ley.

Mediante auto dictado el tres (03) de marzo de 2010 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de practicar la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Nor-Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El catorce (14) de junio de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.




El veintidós (22) de marzo de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivas de la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Nor-Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cumplida.

El veinticinco (25) de mayo de 2011 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Jesús Loreto, parte recurrente, representado judicialmente por la abogada Mairlen López, Inpreabogado Nº 11.809, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

Mediante escrito presentado el primero (01) de junio de 2011 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales.

Mediante auto dictado el ocho (08) de junio de 2011 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente.

El veintidós (22) de junio de 2011 la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de informes.

El veintitrés (23) de septiembre de 2011 se recibió oficio Nº 9700-268-054 de fecha primero (1º) de febrero de 2011 proveniente del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informan que el expediente disciplinario Nº 39.155-08 fue remitido a este Juzgado Superior, mediante comunicación Nº 9700-268-475 de fecha 05 de mayo de 2010.

El veinticuatro (24) de noviembre de 2011 se recibió oficio GGL/OROBA Nº 00054 suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó la certificación de las copias del acta de audiencia preliminar celebrada el veinticinco (25) de mayo de 2011 en la presente causa y mediante auto dictado el veintiocho (28) de noviembre de 2011 se ordenó librar oficio dirigido a la referida Supervisora a los fines de dar respuesta a lo solicitado.

Mediante diligencia presentada el trece (13) de diciembre de 2011 el Alguacil consignó oficio Nº 11-2499 dirigido a la Supervisora la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, sede Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cumplida.

Mediante auto dictado el veintiocho (28) de mayo de 2012 se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del ciudadano Jesús María Loreto, a los fines que informaran sobre su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que si transcurría el lapso de un año siguiente al referido auto sin que las partes manifiesten tal interés, se declararía la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte manifestara su interés en la continuación de la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado el veintiocho (28) de mayo de 2012, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Jesús María Loreto contra la decisión dictada el veintiséis (26) de junio de 2009 por el Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual lo destituyó del cargo de Inspector Jefe. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JESÚS MARÍA LORETO contra la decisión dictada el veintiséis (26) de junio de 2009 por el PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante la cual lo destituyó del cargo de Inspector Jefe, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ODEISA VIÑA HERRERA