REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2009-000026

En la DEMANDA por Cobro de Bolívares incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar: Marcos Cabello Bello, Milagro Martínez Fernández, Joshana Lisseth Parra Aray, Zullan del Carmen Ron Díaz, Fraymar Hernández Rodríguez, Ivett Montoya Caminero, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Erick Guevara Quintana, Félix Francisco López González, Erick Michel Guevara Quintana, Salvador Alejandro Godoy Vásquez, Cecilia Nayra Jiménez Madrid, José Nicolás Tirado Pérez, Yulman Carolina Vargas Delgadillo, Tomas Domingo Clark Castro, Ramón Antonio Ruíz Guzmán y Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Inprebogado Nros. 45.958, 59.078, 121.175, 133.526, 125.726, 138.911, 110.365, 81.405, 72.991, 81.405, 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487 y 131.609, respectivamente, contra el ciudadano LEONARDO CARRERA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.119.601, con la finalidad de obtener el pago de la multa de 350 U.T. que le fuere impuesta en la Resolución dictada el tres (03) de mayo de 2006 por el Contralor General del Estado Bolívar como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa, representado judicialmente por el abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el catorce (14) de octubre de 2009 el Estado Bolívar interpuso demanda contra el ciudadano Leonardo Carrera Velásquez.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2009 se admitió la presente demanda, ordenando la citación de ley.

I.3. Mediante auto dictado el primero (1º) de diciembre de 2009 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de emplazar al ciudadano Leonardo Carrera Velásquez.

I.4. El veinticuatro (24) de noviembre de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta contentivas de la práctica del emplazamiento del ciudadano Leonardo Carrera Velásquez, sin cumplir.

I.5. Mediante auto dictado el once (11) de enero de 2011 se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Leonardo Carrera Velásquez, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.6. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de febrero de 2011 la representación judicial de la parte demandante consignó cartel de emplazamiento de la parte demandada publicado en los diarios “Correo del Caroní y Nueva Prensa de Guayana” en fechas catorce (14) y dieciocho (18) de febrero de 2011, respectivamente.

I.7. Mediante auto dictado el treinta (30) de marzo de 2011 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que ordene el traslado de la Secretaria de su Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Leonardo Carrera Velásquez.

I.8. El treinta y uno (31) de mayo de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta contentivas de la práctica de la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Leonardo Carrera Velásquez, cumplida.

I.9. Mediante auto dictado el tres (03) de julio de 2012 se ordenó librar oficio al Defensor Público General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que se le designe al demandado en el presente proceso contencioso administrativo un defensor público.

I.10. El trece (13) de noviembre de 2012 se recibió oficio Nº DDPG-2012-0703 fechado diez (10) de octubre de 2012 suscrito por la Directora del Despacho del Defensor Público General de la República, mediante el cual dan respuesta a lo solicitado en el oficio Nº 12-1.451 emanado por este Juzgado Superior, en relación a la designación de Defensor Público en la presente causa.

I.11. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó que se le designara defensor judicial a la parte demandada, mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2013 se designó al abogado Ricardo Coa como defensor judicial, aceptando dicho cargo y prestando juramento de ley el veinticuatro (24) de abril de 2013.

Segunda Pieza:

I.12. El veintitrés (23) de mayo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Salvador Godoy, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, quien ratificó la documentales consignadas con el libelo de demanda y el abogado Ricardo Coa en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.

I.13. Mediante escrito presentado el siete (07) de junio de 2013 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada rechazando la pretensión del demandante.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintitrés (23) de mayo de 2013, acto al que comparecieron las partes, en cuyo acto se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debiendo la parte demandada contestar la demanda dentro de los diez días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron los días: 24, 27, 28, 30, 31 de mayo de 2013 y 03, 04, 05, 06 y 07 de junio de 2013, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 10, 11, 12, 13 y 14 de junio de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 17, 18 y 19 de junio de 2013.

II.2. En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, se observa que en la oportunidad de la audiencia preliminar ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el libelo de demanda al respecto, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ODEISA VIÑA HERRERA