REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000423

Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de junio de 2013 la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, al respecto procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución solicitada, con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 este Juzgado Superior declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ORTA VÁSQUEZ contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 105-2009 dictada el 09 de septiembre de 2009, en la cual resolvió homologar a partir de la primera (1ª) quincena del mes de mayo de 2009, la pensión de jubilación del ciudadano José Rafael Orta Vásquez. SEGUNDO: Se ordena al Consejo Legislativo del Estado Bolívar continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 105-2009 de fecha 09 de septiembre de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarle sobre la sentencia dictada en la presente causa.

I.2. Mediante auto dictado el diez (10) de julio de 2012 se ordenó comisionar a Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. El quince (15) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante auto dictado el cinco (05) de noviembre de 2012 se ordenó la remisión del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la Consulta establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.5. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de enero de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia dictada por este Juzgado el dieciocho (18) de junio de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda.

I.6. Recibido el expediente el veinte (20) de marzo de 2013, mediante escrito presentado el dieciocho (18) de junio de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Rafael Orta Vásquez contra el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, nula la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 105-2009 dictada el 09 de septiembre de 2009, en la cual resolvió homologar a partir de la primera (1ª) quincena del mes de mayo de 2009, la pensión de jubilación del ciudadano José Rafael Orta Vásquez y ordenó al Consejo Legislativo del Estado Bolívar continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 105-2009 de fecha 09 de septiembre de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado.

II.2. Destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada el dieciocho (18) de junio de 2012, no se ejerció recurso de apelación, en consecuencia, se ordenó su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la Consulta de Ley, siendo confirmado el fallo por la referida Corte mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de enero de 2013.

En tal sentido, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente proceso, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la sentencia solicitada por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:

“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”

De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el dieciocho (18) de junio de 2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Rafael Orta Vásquez contra el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, nula la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 105-2009 dictada el 09 de septiembre de 2009, en la cual resolvió homologar a partir de la primera (1ª) quincena del mes de mayo de 2009, la pensión de jubilación del ciudadano José Rafael Orta Vásquez y ordenó al Consejo Legislativo del Estado Bolívar continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 105-2009 de fecha 09 de septiembre de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar oficio de notificación Procurador General del Estado Bolívar y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el dieciocho (18) de junio de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.

Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el dieciocho (18) de junio de 2012. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ORTA VÁSQUEZ contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el dieciocho (18) de junio de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.

SEGUNDO: Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el dieciocho (18) de junio de 2012.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ODEISA VIÑA HERRERA

BOL/abl/ov