REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2011-000086

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana Coromoto del Valle Morago Torres, titular de la cédula de identidad Nº 8.935.226, representada judicialmente por la abogada Ruberimar Bermúdez, Inpreabogado Nro. 99.375, contra la Resolución DGRHYAP-DAL/11 Nº 000144, dictada el trece (13) de abril de 2011 por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante la cual resolvió destituir a la recurrente del cargo de Asistente de Oficina I, representado judicialmente el Instituto demandado por los abogados Ana Josefa Velásquez, María Andreina Mejía, Karel Martínez, Francisco José Paredes, Lennis Alexandra Lugo, María Yelitza Montilla, Wuendi Ibáñez, Heidi Martínez, Tatiana Conopoima, Pedro Penso, María Teresa González, Haybori Gisela Borjas, Maribel Rengel, Karen Hidalgo, Nubia Graciela Rodríguez, Ingrid Araque, Mariana Díaz, Otto Antonio Torres, Maileth Parra, Elizabeth Hernández, Dominga Barbarita Cabeza, Milagros García, Mary Carrillo, Angélica María Díaz, María Edita Betancourt, Martha Carmona, Ana Olivier, Maribel Viloria, Henry Pérez González, Alexis José Rodríguez, Jaime José Martínez, Eder Silvestre, Bladimil José Briceño, Ana Raquel Contreras, Zoila Irma Fajardo, Pedro Alexander Jaspe, Luisa de los Ángeles Osorio, Amada del Valle González, Zurelys Rojas Brito, Roger Antonio Rivas, Gloría Pérez, Carmen Guadalupe Faneite, Javier Guillermo Primera, May Ling Giménez, Maria Auxiliadora Manzo, Maria Elda Elisa Molina, José Tito López, Carmen Elena Castillo, Orlando Alberto Quintero, Mariella Alfonso Marcano, Luis José Bellorín Silva, Betzi Mendoza, Amparo Josefina Testa, Gonzalo Jaime Roa, Juan Bautista Gualdron, Omaira Hernández, Sandra Teresa Peñaloza, Luisa Natalia Martínez, Consuelo Miguelina Zullo, Ilva Romana y Juan Carlos Guerrero, Inpreabogado Nros. 58.394, 128.619, 89.363, 68.219, 75.882, 79.334, 107.499, 83.039, 98.235, 97.121, 20.991, 42.621, 84.428, 96.241, 76.687, 32.947, 69.618, 64.502, 93.702, 85.467, 96.557, 53.750, 64.593, 88.224, 37.958, 24.736, 103.542, 37.125, 44.380, 95.337, 96.339, 80.636, 74.283, 21.178, 86.459, 86.462, 98.301, 85.782, 50.620, 86.243, 39.311, 87.338, 83.191, 101.876, 104.208, 44.343, 56.394, 89.285, 65.459, 87.385, 47.527, 113.114, 63.709, 115.982, 113.241, 33.366, 57.912, 89.237, 101.841, 25.467 y 81.632, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.


I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el treinta (30) de junio de 2011 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Resolución DGRHYAP-DAL/11 Nº 000144, dictada el trece (13) de abril de 2011 por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante la cual resolvió destituir a la recurrente del cargo de Asistente de Oficina I.

I.2. Mediante sentencia dictada el siete (07) de julio de 2011 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República.

I.3. Por auto dictado el seis (06) de diciembre de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República.

I.4. El veinte (20) de mayo de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República, cumplidas.

I.5. Mediante escrito presentado el veinte (20) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda rechazando la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. El veintiséis (26) de noviembre de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Coromoto del Valle Morgado Torres, parte recurrente, asistida por el abogado Alejandro Paiva y las abogadas Zurelys Rojas y Amada González, en su carácter de coapoderadas judiciales de la parte recurrida, se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante diligencia presentada por las partes el veintitrés (23) de enero de 2013 solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

I.8. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrida solicitó la reapertura del lapso probatorio.

I.9. El veinte (20) de mayo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Coromoto del Valle Morgado Torres, parte recurrente, asistida por la abogada Yvy Paiva y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, se dio inicio al lapso probatorio.

I.10. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió documentales.

I.11. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de mayo de 2013 la parte recurrente promovió documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veinte (20) de mayo de 2013, acto al que sólo compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 21, 22, 23, 24 y 27 de mayo de 2013 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 28, 30 y 31 de marzo de 2013.

II.2. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/hgl