REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000049
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano ARCADIO JOSÉ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.233, representado judicialmente por los abogados Sait Rodríguez, Yuri Millán, Edilia Muñoz y Richard Sierra, Inpreabogado Nros. 1.076, 32.479, 125.715 y 37.728, respectivamente, contra el Acuerdo Nº 004-2013 dictado el dos (02) de mayo de 2013 por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se acordó suspenderlo del ejercicio parlamentario durante ocho (08) sesiones consecutivas y suspender por el mismo lapso el pago de cualquier remuneración vinculada al ejercicio parlamentario; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el decaimiento del objeto del recurso incoado por haber sido dejado sin efectos jurídicos por el mismo órgano que lo dictó con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de mayo de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el Acuerdo Nº 004-2013 dictado el dos (02) de mayo de 2013 por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante el cual se acordó suspender del ejercicio parlamentario durante ocho (08) sesiones consecutivas a los Diputados Sait Rodríguez Sotillo, Arcadio José Guzmán, Luis Dimas Siu y César Ramírez Pérez y suspender por el mismo lapso el pago de cualquier remuneración vinculada al ejercicio parlamentario.
I.2. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de mayo de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo, se ordenó la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de mayo de 2013 se abrió cuaderno de medidas bajo la nomenclatura FE11-X-2013-000008, a los fines de proveer la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.
I.4. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del consejo Legislativo del Estado Bolívar.
I.5. Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de mayo de 2013 en el cuaderno de medidas la representación judicial de la parte recurrente consignó copia simple de Acuerdo Nº 005-2013 dictado el treinta (30) de mayo de 2013 por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante el cual dejó sin efecto el acuerdo Nº 004-2013 dictado el dos (02) de mayo de 2013 por el referido Consejo, que acordó suspender a los mencionados diputados del ejercicio parlamentario durante ocho (08) sesiones consecutivas y suspenderle por el mismo lapso el pago de cualquier remuneración vinculada al ejercicio parlamentario.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado el ciudadano Arcadio José Guzmán ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acuerdo Nº 004-2013 dictado el dos (02) de mayo de 2013 por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante el cual se acordó suspenderlo del ejercicio parlamentario durante ocho (08) sesiones consecutivas y suspender por el mismo lapso el pago de cualquier remuneración vinculada al ejercicio parlamentario, solicitando que decretare judicialmente la nulidad del acto impugnado, se cita su petición:
“PRIMERO: Se declare la nulidad del Acto Administrativo identificado como Acuerdo de Cámara número 004-2013 de fecha 2 de mayo del año 2013, emanada del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, donde se sanciona a mi persona con la suspensión de ocho sesiones consecutivas sin el goce de sueldo”.
De la citada petición observa este Juzgado que el recurrente pretende que se declare judicialmente la nulidad del acuerdo de cámara que acordó suspenderlo durante ocho sesiones del ejercicio parlamentario, en este sentido se cita el Acuerdo Nº 004-2013 dictado el dos (02) de mayo de 2013 por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, el cual es del siguiente tenor:
“ACUERDO 004-2013
El Consejo Legislativo del Estado Bolívar, en ejercicio de la (sic) atribuciones previstas en los artículos 120 de la Constitución del Estado Bolívar, el Artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estado y los Artículos 4, 85, 86 y 87 del Reglamento Interior y de Debates.
CONSIDERANDO
Que en la Sesión Ordinario del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, realizada el día martes 23 de abril de 2013, los diputados SAIT RODRÍGUEZ SOTILLO, ARCADIO JOSÉ GUZMÁN, LUIS DIMAS SIU y CÉSAR RAMÍREZ PÉREZ, propiciaron y estimularon hechos de violencia física y verbal entre los demás diputados presentes en la Cámara Legislativa.
CONSIDERANDO
Que en pleno desarrollo de la sesión, irrumpieron en el recinto de la Cámara los diputados LUIS DIMAS SIU tocando cacerola, el Diputado ARCADIO GUZMÁN, con pancartas irrespetuosas, SAID RODRÍGUEZ, con un megáfono para dirigirse a los presentes y ante esta situación la ciudadana Presidenta del Parlamento ZULAY BETANCOURT, les hizo un llamado de atención para que reflexionaron con respecto a las actitudes asumidas en el seno de la Cámara Legislativa.
CONSIDERANDO
Que en el transcurso de la Sesión Ordinaria los diputados mencionados de la bancada opositora permanecieron fuera de la curules, profiriendo alusiones altisonantes y ofensivas, con el objeto de distraer la atención de los otros diputados y del público en general, por lo que la ciudadana Presidenta se vio obligada a hacerles diversos llamados de atención, en virtud de que lo que necesitaba en discusión era aprobar los reservados previstos en el Orden del Día, entre los que se encontraban el Informe sobre la Memoria y Cuenta del Gobernador del Estado Bolívar, correspondiente al Ejercicio fiscal del año 2012.
CONSIDERANDO
Que el artículo 120, numeral 27 de la constitución del Estado Bolívar, establece que corresponde al Consejo Legislativo…
CONSIDERANDO
Que el artículo 15, numeral 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, establece entre las atribuciones del Parlamento…
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 del Reglamento Interior y de Debates, en su numeral 6, establece entre las atribuciones que…
CONSIDERANDO
Que el artículo 85 del Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo establece como infracciones graves a las reglas de debate, comportamientos por parte de los diputados que impidan el normal desarrollote las Sesiones, entre los que señalan…
CONSIDERANDO
Que en Parágrafo Único del Artículo 85 del Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo establece que…
CONSIDERANDO
Que el Artículo 87 del Reglamento Interior y de Debates dispone que…
CONSIDERANDO
Que los Diputados SAIT RODRÍGUEZ SOTILLO, ARCADIO JOSÉ GUZMÁN, LUIS DIMAS SIU y CÉSAR RAMÍREZ PÉREZ, en su actuación durante la Sesión Ordinaria realizada en fecha 23 de abril de 2013, infringieron gravemente las reglas del debate parlamentario, al exhibir conductas contrarias a su condición de Legisladores, contraviniendo con ello las normas previstas en el Reglamento Interno y de Debates.
ACUERDA:
PRIMERO: Suspender del ejercicio parlamentaria durante ocho (08) sesiones consecutivas a los Diputados SAIT RODRÍGUEZ SOTILLO, ARCADIO JOSÉ GUZMÁN, LUIS DIMAS SIU y CÉSAR RAMÍREZ PÉREZ, de acuerdo al Artículo 87 del Reglamento Interior y de Debates.
SEGUNDO: Suspender por el mismo lapso el pago de cualquier renumeración vinculada al ejercicio parlamentario a los diputados SAIT RODRÍGUEZ SOTILLO, ARCADIO JOSÉ GUZMÁN, LUIS DIMAS SIU y CÉSAR RAMÍREZ PÉREZ, de acuerdo al Artículo 87 del Reglamento Interior y de Debates.
TERCERO: Convocar a los suplentes RACHID YASBEK, JESÚS SANTAMARÍA, NOEL VARGAS y YARITZA VIÑA, a fin de que se incorporen durante el mismo lapso al ejercicio parlamentario y al trabajo de las Comisiones Permanentes, de acuerdo al artículo 87 del Reglamento Interior y de Debates.
CUARTO: Publíquese el presente ACUERDO en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar y en la Gaceta Oficial Legislativa del Estado Bolívar” (Destacado añadido).
La parte recurrente mediante escrito presentado en el cuaderno de medidas consignó copia del Acuerdo Nº 005-2013 dictado el 30 de mayo de 2013 por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar mediante el cual dejó sin efectos jurídicos el Acuerdo Nº 004-2013 dictado el dos (02) de mayo de 2013 en uso de las facultades de autotutela administrativa, manifestando que si bien la tutela cautelar decaía en virtud de la nulidad del acto impugnado no el proceso principal de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
II.2. A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre el decaimiento del objeto del recurso de nulidad incoado contra el Acuerdo Nº 004-2013 dictado el dos (02) de mayo de 2013 por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, órgano legislativo que posteriormente mediante Acuerdo Nº 005-2013 lo dejó sin efecto en uso de las potestades de autotutuela administrativa, observa este Juzgado que los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establecen la facultad de autotutela administrativa, dispone:
“Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.
Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella”.
Aplicando la facultad de autotutela administrativa legalmente prevista al caso de autos, que el Consejo Legislativo del Estado Bolívar procedió mediante Acuerdo Nº 005-2013 dictado el 30 de mayo de 2013 a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Nº 004-2013 dictado el dos (02) de mayo de 2013 que resolvió suspender del ejercicio parlamentario durante ocho (08) sesiones consecutivas a los Diputados Sait Rodríguez Sotillo, Arcadio José Guzmán, Luis Dimas Siu y César Ramírez Pérez y suspender por el mismo lapso el pago de cualquier remuneración vinculada al ejercicio parlamentario, se hace necesario citar los términos en que se hizo uso de tal potestad:
“ACUERDO 005-2013
El Consejo Legislativo del Estado Bolívar, en ejercicio de la (sic) atribuciones previstas en los artículos 120 de la Constitución del Estado Bolívar, el Artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estado y el Artículo 24 del Reglamento Interior y de Debates.
CONSIDERANDO
Que el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, ha impulsado acciones y mesas de diálogo con distintos sectores de la sociedad venezolana para propender a la paz y a la reconciliación del país.
CONSIDERANDO
Que con estas acciones, el Gobierno revolucionario persigue bajar la confrontación política con sectores que en fechas recientes intentaron desestabilizar al país, en aras de lograr el desarrollo pacífico y el crecimiento armónico de la Patria Bolivariana.
CONSIDERANDO
Que es importante reestablecer el debate político de altura y con respecto al orden democrático dentro del Parlamento Regional, para trabajar mancomunadamente en pro de lograr los objetivos que beneficien al colectivo guayanés.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Nº 4 de fecha 2 de mayo de 2013, la Cámara Legislativa acordó suspender del ejercicio parlamentario durante ocho (08) sesiones consecutivas a los Diputados SAIT RODRÍGUEZ SOTILLO, ARCADIO JOSÉ GUZMÁN, LUIS DIMAS SIU y CÉSAR RAMÍREZ PÉREZ.
ACUERDA
PRIMERO: Dejar sin efecto a partir de la firma del presente, el Acuerdo Nº 4 de fecha 2 de mayo de 2013, aprobado por la Cámara Legislativa en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo de 2013, restituyendo en el pleno ejercicio de sus funciones parlamentarias a los diputados SAIT RODRÍGUEZ SOTILLO, ARCADIO JOSÉ GUZMÁN, LUIS DIMAS SIU y CÉSAR RAMÍREZ PÉREZ.
SEGUNDO: Publíquese el presente ACUERDO en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar y en la Gaceta Legislativa del Estado Bolívar” (Destacado añadido).
Observa este Juzgado que el Acuerdo Nº 005-2013 dejó sin efecto el Acuerdo 004-2013 y restituyó a los diputados en el pleno ejercicio de las funciones parlamentarias, en este sentido, destaca este Juzgado que el decaimiento del objeto del recurso se materializa cuando se ha producido de manera sobrevenida, el “decaimiento” del interés del demandante en la acción intentada, así se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 1.225 de fecha 21 de mayo de 2007, respecto a los requisitos de esta figura procesal, citándose fragmentos de dicho fallo:
“…En tal sentido, es necesario precisar que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa, pues como se deriva de la sentencia ut supra transcrita, habría un decaimiento del objeto por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica”.
Congruente con lo expuesto, al pretender el demandante que se declarare judicialmente la nulidad del Acuerdo Nº 004-2013 dictado el dos (02) de mayo de 2013 por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, cuya nulidad absoluta fue reconocida por la propia Administración Legislativa mediante Acuerdo Nº 005-2013 dictado el 30 de mayo de 2013, considera este Juzgado que el objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ha decaído. Así se decide.
Asimismo, se ordena agregar copia del Acuerdo Nº 005-2013 dictado el 30 de mayo de 2013 por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar mediante el cual dejó sin efectos jurídicos el Acuerdo Nº 004-2013 dictado el dos (02) de mayo de 2013. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano ARCADIO JOSÉ GUZMÁN contra el Acuerdo Nº 004-2013 dictado el dos (02) de mayo de 2013 por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se acordó suspenderlo del ejercicio parlamentario durante ocho (08) sesiones consecutivas y suspender por el mismo lapso el pago de cualquier remuneración vinculada al ejercicio parlamentario, el cual fue dejado sin efecto mediante Acuerdo Nº 05-2013 dictado el treinta de mayo de 2013 por el mencionado Órgano Legislativo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal. Agréguese copia certificada de la sentencia en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2013-000008.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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