REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000382
ASUNTO : FP12-S-2013-000382

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCAL (A) 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. BENITO LUGO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 1 (VCM): ABOGADA. ZEILA ÁNGEL
DETENIDO: ARGENIS JOSE MARTINEZ INOJOSA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15970622; NACIDO EN FECHA 01/04/1982, EN CIUDAD BOLIVAR, DE OCUPACIÓN: MECANICO; HIJO DE CARMEN DOLORES INOJOSA Y ARGENIS MARTINEZ; RESIDENCIADO EN: URBANIZACION DOÑA BARBARA, CASA Nº 08; CALLE Nº 08; VEREDA 16; AL LADO DE VARIEDADES SANCHO; AL LADO DE LA UDO, SAN FELIX - ESTADO BOLÍVAR, TELÉFONO: 0424.834.8064

En el día de hoy lunes, veintisiete (27) de mayo del año 2.013, siendo las 03:20 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ INOJOSA , conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARAJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADO. BENITO LUGO; la Defensa Pública Nº 02, ABOGADA. ZEILA ÁNGEL; y el detenido de autos, ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ INOJOSA.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, la ciudadana fiscal realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público procede a realizar formal presentación e imputación del ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ INOJOSA considerándose que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ INOJOSA es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todo ello cometido en perjuicio de la ciudadana DULCE ANAYS GOMEZ CUENCA; en tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana víctima, dispuestas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma se solicita la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado ARGENIS JOSE MARTINEZ INOJOSA quien de manera libre y espontánea manifestó: “Lo que paso fue que estaba en mi casa acomodando un aire y ella llamo a la policía,, todo lo que ella dice es falso yo a ella no la golpee, ella estaba trabajando en la clínica puerto Ordaz y después se fue a la Clínica Caroni, ella es enfermera y trabaja en las dos clínicas, los funcionarios cuando me llevaron detenido me quitaron todas mis pertenencias, yo estaba detenido en la comisaría de los olivos hasta el día de hoy, mi mamá es una persona invalida y yo soy quien la ayuda Es todo”. De seguidas, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 2 (VCM), Abogada. Zeila Ángel quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y escuchado como ha sido a la representación del Ministerio Público, y atendiendo a que el presente proceso se encuentra en la fase incipiente, encontrándose aún diligencias por practicar, en primer lugar invoco el principio de presunción de inocencia de mi representado, en segundo lugar se deje constancia de su declaración, mi representado en conversaciones previas me manifestó que en ningún momento agredió a su pareja, el problema viene por una construcción que se esta haciendo en la casa y por eso vino la discusión, aunado a ello en el informe medico realizado a la víctima no consta la firma del medico que la evaluó, y observándose que esta trabaja en una clínica genera suspicacia para esta defensa, solicito una medida cautelar de las establecida en el articulo 242 con las presentaciones que a bien considere este juzgado y la remisión del mismo al equipo interdisciplinario para que reciba charlas de orientación es todo”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas, éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ INOJOSA, es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en su segundo aparte en relación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE ANAYS GOMEZ CUENCA .- SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinal 3º 5º, 6º Y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia que ocupa en común con la víctima, debiendo oficiar a la comisaría policial Los Olivos para que lo acompañe a retirar sus enseres y herramientas de trabajo; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de no acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas y la remisión de la víctima y el imputado hasta el equipo interdisciplinario a los fines que sean incluidos en el programa formativo para una vida libre de violencia.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 04:00 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO


FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOGADO. BENITO R. LUGO



DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 02



ABOGADA. ZEILA ÁNGEL








IMPUTADO



ARGENIS JOSE MARTINEZ INOJOSA









SECRETARIA DE SALA



ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA