REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000383
ASUNTO : FP12-S-2013-000383
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN
JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. JEANNELLYS ROJAS
DEFENSOR PUBLICA PENAL Nº. 02: ABOGADA. ZEILA ÁNGEL
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ SARACABA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V15.137424; DE 38 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 25/01/1975; EN PUNTA DE MATA; ESTADO MONAGAS, HIJO OVIDIA SARACABA, Y FRANCISCO RAMIREZ, DE OCUPACIÓN: HERRERO; RESIDENCIADO EN: BARRIO EL MEREYAL; VIA EL ROSARIO; A TRES (03) CUADRAS DE LA ESCUELA JUANA DE CAMPOS.-
En el día de hoy lunes, veintisiete (27) de mayo de 2013, siendo las 02:49 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ SARACABA; conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda del Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM, del Tribunal Segundo en Funciones de Control, del Estado Bolívar, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS; la Defensora Pública Penal Nº 02, ABOGADA. ZEILA ÁNGEL; y el imputado de autos JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ SARACABA.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ SARACABA; considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ SARACABA; es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en relación con el articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; WESTALIA SANTA VALDEZ por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ésta última en la remisión del hoy imputado a un centro especializado a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con las presentaciones que a bien imponga el tribunal, de igual forma solicito la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- Es todo”. De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “Yo trabajo en matanzas, el día jueves de la semana antepasada, yo no trabaje ni el día lunes, ni el día Marte, ni el día miércoles, fui a trabajar el día jueves y viernes, cuando Sali del trabajo yo pase por el banco a cobrar y cobre cuatrocientos (400) bolívares cuando llegue a la casa le dije esto fue lo que me pagaron yo le dije a ella que valla a comprar unas cosas porque yo estaba sofocado, ella me dijo que le de el dinero que iba a comprar la lecha a las niños, ella se fue para san Félix, le dije al niño, que le baje volumen a la radio, porque me dolía la cabeza yo le dije que eso no alcanzaba, ella me dijo que si no iba a trabajar me salga para afuera, ella empezó a golpearme, yo sali corriendo para evitar problemas loe vecinos me dijeron anda a la guardia y coloca la denuncia, cuando llegue a la guardia nacional ellos me dijeron que fuera a la comisaría, yo le dije que le tenia que dar los reales completos a mi mujer porque sino viene la masacre, ellos me dijeron eso es malo acostumbrar a la mujer a darle todo el dinero, al rato va un vecino para la casa y me dijo que le soldara la palanca del carro y ella le dijo cuanto hay para eso, yo le dije eso es malo mujer un favor se le hace a cualquiera, y saque la maquina de soldar para soldarle la palanca al vecino, cuando termine el vecino me dio cincuenta (50) Bs. yo mande al niño a comparar unos espaguetis para comer, porque se me perdió la tarjeta del banco, cuando me dieron el cheque se lo di para que fuera a cobrarlo, cuando yo llego del trabajo a las siete /07:00) horas de la noche, encuentro a la niña en la calle, le digo a ella que las niñas no deben estar en la calle, con tantas cosas que stn pasando uno no debe de confiar en nadie, yo quiero hacer mi casa y llevarme a mis hijos . Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra al Defensora Publica Penal Nº 02 realizando el Abogada. ZEILA ÁNGEL, las consideraciones siguientes: ““Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y escuchado como ha sido a la representación del Ministerio Público, y atendiendo a que el presente proceso se encuentra en la fase incipiente, encontrándose aún diligencias por practicar, en primer lugar invoco el principio de presunción de inocencia, de mi representado, solicito se deje constancia de la declaración realizada por el mismo, asimismo solicito que se acuerde a favor de mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con las presentaciones que a bien imponga el tribunal conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-.”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como: 1).- acta de denuncia de fecha 25/05/2013 rendida por la ciudadana Westalia Santa Valdez, por ante la Primera Compañía Cuarto Pelotón, Segunda Escuadra Puesto el Rosario 2).- Acta de Investigación Penal de fecha 25/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 88, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el asentamiento campesino el Rosario , en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ SARACABA;. 3).- Derechos del Imputado 4).- Datos Filiatorios del Imputado 5).- Acta de Inspección Ocular 6).- Acta de entrevista realizada al ciudadano, MICHAEL HARINTON CASTRO, de fecha 25/05/2013, por ante la Segunda Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 88, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el asentamiento campesino el Rosario. 7).- Informe Medico practicado a la victima suscrito por la Dra. Eudi, adscrita al centro medico de diagnostico integral de fecha 25/05/2013, donde se indica las lesiones sufridas por la ciudadana ut supra; éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ SARACABA; es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en relación con el articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; WESTALIA SANTA VALDEZ. SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia en común; en la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la y a su progenitora ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de las referidas ciudadanas, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, se acuerda la remisión del hoy imputado y la victima ante el equipo interdisciplinario a los fines que sean incluidos en el programa formativo por una vida libre de violencia.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en mantenerse atento a los llamados realizados por el tribunal y el ministerio público las veces que estos los requieran CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 04:30 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
FISCAL MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS
DEFENSA PUBLICA
ABOGADA. ZEILA ANGEL
IMPUTADO,
JOSE FRANCISCO RAMIREZ SARACABA
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA