REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 1 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000390
ASUNTO : FP12-S-2013-000390

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCAL (A) MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JEANNELLYS ROJAS
VICTIMA: MARBELLOIDYS MENDOZA
DEFENSOR PRIVADO. ABOGADO: LUIS BENJAMIN REYES
DETENIDO: WILMAN RAFAEL MARCANO GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.542930 NACIDO EN FECHA 01/09/1982; EN SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR, DE 30 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACIÓN: ALBAÑIL; HIJO DE JULIA GOMEZ y PABLO MARCANO; RESIDENCIADO EN: PARCELAMIENTO EL ROBLE; CALLE JAMAICA; CASA Nº 20; A 200 Mtrs del CLUB CANARIO; SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR. Teléfono. 0286.931.7828 (Julia Gómez, mamá)

En el día de hoy sábado, primero (01) de junio del año 2.013, siendo las 06:00 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano WILMAN RAFAEL MARCANO GOMEZ, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, la Representante de la Fiscalía (A) Municipal Primera del Ministerio Público, ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS; la Defensor Privado ABOGADO. LUIS BENJAMIN REYES; y el detenido de autos, ciudadano WILMAN RAFAEL MARCANO GOMEZ .- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra a la representación fiscal, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, la ciudadana fiscal realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, esta representación fiscal procede a realizar formal presentación e imputación del ciudadano WILMAN RAFAEL MARCANO GOMEZ considerándose que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el ciudadano WILMAN RAFAEL MARCANO GOMEZ es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en su Segundo Aparte en relación con el artículo 65 ordinal 1º todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELLOIDYS MENDOZA; en tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana víctima, dispuestas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente esta última en la obligación del imputado de recibir charlas relacionadas a la violencia de género y relaciones interpersonales y el consumo de bebidas alcohólicas y el patrullaje constante por la residencia de la víctima. Asimismo solicito que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 92 ordinal 8º de la ley especial que rige la materia, de igual forma se solicita la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía Municipal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado WILMAN RAFAEL MARCANO GOMEZ, quien de manera libre y espontánea manifestó: “Como siempre todos los viernes le llevo el dinero la manutención de la niña, ella lo sabe, en ese caso llegue tarde porque tenia que trabajar y ella estaba molesta, yo trabajo con mi hermano la construcción, el carro se daño, y empezamos a discutir porque ella decía que no era hora para llegar el dinero, yo no la golpee de eso estoy seguro, ellos tienen esa costumbre, esa es una costumbre familiar lo que me hicieron a mi se lo hicieron al esposo de una hermana de ella, eso es la costumbre de ellos “Es todo”. De seguidas, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra a la Defensor Privado Abogado. Luís Benjamín Reyes, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa observa que en las actas de expediente que nos ocupa en primer termino la persona que aparece como denunciante es la ciudadana Yendys Liset Mendoza, quien dice ser hermana de la ciudadana Marbioles Rodríguez presunta víctima del presente caso, por otra parte dice la denunciante que mi defendido le profirió a la ciudadana marbeloidis Mendoza agresiones físicas y verbales, le llama poderosamente la atención a la defensa que los hechos que se narran no son ciertos la representante del ministerio publico precalifica el delito de lesiones graves y las lesiones se califican según el tiempo de curación y allí solo hay un hematoma, por lo tanto no podemos calificar si son graves o no, mi defendido manifestó que no golpeo a la ciudadana victima, en virtud de ello esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia en previsto en el articulo 8 de la norma adjetiva penal y en el articulo 49 de nuestra carta magna, y encontrándose la presenta causa en una etapa incipiente del proceso faltando diligencias por practicar, la defensa difiere de la solicitud fiscal y solicito al ciudadano juez una libertad plena y si no lo considera pertinente este tribunal solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido al tribunal dejar sin efecto las medidas solicitadas por el ministerio público en cuanto a que mi representado sea remitido a un centro especializado, mi defendido no es un tomador de licor, Es todo”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas, éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano WILMAN RAFAEL MARCANO GOMEZ es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 en su Segundo Aparte, cuyo agravante lo indica las lesiones sino que el señor es quien sostuvo una relación con la victima, en relación con el artículo 65 ordinal 1º todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todo ello cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELLOIDYS MENDOZA;.- SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinal 5º, 6º, y 13º, de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, en cuanto al ordinal 13º se acuerdan las siguientes medidas 1).- la remisión del imputado y la víctima ante el equipo interdisciplinario a los fines que sea incluido en el programa formativo por una vida libre de violencia. 2).- se acuerda oficiar al servicio de emergencias 171 a los fines de que sea incluida la victima en el sistema de victimas de alto riesgo 3).- el patrullaje constante por la residencia de la víctima; en cuanto a la solicitud realizada por el representante del ministerio público, en cuanto a la remisión del imputado a un centro especializado a recibir charlas alusivas al consumo de bebidas alcohólicas, y lo fundamentado por la defensa en cuanto a dicha solicitud, y por cuanto riela al folio ocho (08) acta de entrevista rendida por la ciudadana Yeidis Liset, la cual indica que escucho a su hermana cuando le decía al imputado que regrese cuando este en perfecto estado, es lo que hace inferir a esta juzgadora que el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol, para lo cual se ordena la remisión del imputado a la iglesia san buena ventura del roble a los fines que reciba charlas acerca del consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 05:40 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;



ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO



FISCAL (A) MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. JEANNELLYS ROJAS



DEFENSA PRIVADA


ABOGADOS. LUIS BENJAMIN REYES





DETENIDOS


WILMAN RAFAEL MARCANO GOMEZ








SECRETARIA DE SALA

ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA