REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 10 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000405
ASUNTO : FP12-S-2013-000405

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO
FISCAL PRIMERO MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. EDGAR MILLAN
VÍCTIMAS: AMARILYS DEL VALLE FREITES, ANGELICA SIMAN Y ODESSA ESPINETTY
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 2 (VCM): ABOGADA. ZEILA ANGEL
IMPUTADO: JUNIOR DEVERA TRUJILLO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.636.634; DE 22 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 03-05-1991 EN SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE GREGORIA DEVERA Y PADRE DESCONOCIDO, DE OCUPACIÓN: AYUDANTE DE ALBAÑILERÍA; RESIDENCIADO EN: BARRIO GUAIPARITO, CALLE JUAN GONZALEZ, CASA Nº 33, EN LA BODEGA DE LA SEÑORA PETRA TRUJILLO. SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0416-7974516.-

En el día de hoy lunes, diez (10) de junio del año 2.013, siendo las 06:18 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano JUNIOR DEVERA TRUJILLO, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADO. EDGAR MILLÁN, la Defensora Pública Penal Nº 2 (VCM), ABOGADA. ZEILA ANGEL y el imputado de autos JUNIOR DEVERA TRUJILLO.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano JUNIOR DEVERA TRUJILLO, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado JUNIOR DEVERA TRUJILLO es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65.3 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMARILYS DEL VALLE FREITES, ANGELICA SIMAN Y ODESSA ESPINETTY; por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 5º, 6º, 7º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ésta última en la remisión del hoy imputado a un centro especializado a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma hago del conocimiento de éste que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Adolescente en la causa signada bajo el Nº FP12-D2011000093 e igualmente se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución adolescente en la causa signada bajo el Nº FX12-D-2009-000065, por lo que solicito sea puesto a la orden del referido juzgado, asimismo, hago del conocimiento de este Tribunal, que previa revisión realizada al sistema Juris se pudo evidenciar la existencia de otra causa, en la cual aparece como imputado el ciudadano presente en esta sala, signada bajo el Nº FP12-P-2012-761 por el juzgado primero de Control; Igualmente voy a solicitar la remisión del mismo a un centro hospitalario a los fines que reciba atención médica en virtud de las lesiones evidentes que presenta; por último solicita el Ministerio Público la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “Yo no fui, yo no andaba por alli, yo estaba en Doña Bárbara, de alli me fui para Guaiparito y me acosté como a la una de la madruga. Yo en ningún momento le hice eso a esas mujeres. Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 2 (VCM), ABOGADA. ZEILA ANGEL, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana jueza, la defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, va a invocar a favor de mi asistido el principio de presunción de inocencia; solicito se tome en cuenta su declaración con respecto a que el presente caso es una confusión y que él no tiene nada que ver con esos hechos; por lo que voy a solicitar se acuerde a su favor una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de acuerdo a lo establecido en artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto esta es suficiente para garantizar las resultas del proceso y sea incluido en las charlas de orientación; por último solicito la remisión de mi asistido a un centro hospitalario a los fines que reciba atención médica por cuanto el mismo manifestó a esta defensa haber sido golpeado por los internos de Guaiparo; solicito copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como: 1).- Acta de Investigación Policial, de fecha 08-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo”, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano JUNIOR DEVERA TRUJILLO. 2).- Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana, AMARILYS DEL VALLE FREITES, de fecha 08-06-2013, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo” en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo narrados por la misma en la que ocurrieron los hechos. 3).- Informe médico, de fecha 09-06-2013, suscrito por galeno adscrito al Hospital Dr. Raúl Leoni, mediante el cual se deja constancia de las lesiones presentadas en la humanidad de la víctima al momento de ser evaluada, 4).- Acta de entrevista escrita, de fecha 08-06-2013, rendida por la ciudadana Angélica Siman, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo”, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo narrados por la misma en la que ocurrieron los hechos. 5).- Informe médico, de fecha 09-06-2013, suscrito por galeno adscrito al Hospital Dr. Raúl Leoni, mediante el cual se deja constancia de las lesiones presentadas en la humanidad de la víctima al momento de ser evaluada. 6).- Acta de entrevista escrita, de fecha 08-06-2013, rendida por la ciudadana Odessa Espinetty, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo”, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo narrados por la misma en la que ocurrieron los hechos. 7).- Acta de derechos del imputado, de fecha 08-06-2013, en la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo”, dejan constancia de haber impuesto al hoy imputado de los derechos que lo asisten 8).- Fijaciones fotográficas realizadas al lugar en el que presuntamente ocurrieron los hechos; éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano JUNIOR DEVERA TRUJILLO es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65.3 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMARILYS DEL VALLE FREITES, ANGELICA SIMAN Y ODESSA ESPINETTY SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de las referidas ciudadanas, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; así como la inclusión de las víctimas en el sistema 171 como víctima en alto riego; se desestima la solicitud de arresto transitorio realizada por el Ministerio Público. TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada siete (07) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal así como la obligación de permanecer atento a los llamados realizados por este Tribunal y el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena poner a disposición al imputado de autos por ante los Juzgados Primero de Adolescente quien se encuentra solicitado en la causa signada bajo el Nº FP12-D2011000093 e igualmente por ante el Juzgado Primero de Ejecución adolescente quien se encuentra solicitado en la causa signada bajo el Nº FX12-D-2009-000065, para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente, debiendo quedar recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 2 “Guaiparo” a la orden de los referidos tribunales. QUINTO: Se acuerda la remisión del imputado de autos al hospital de guaiparo a los fines que reciba atención médica, para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente. SEXTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- SEPTIMO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 06:42 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO

FISCAL PRIMERO MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOGADO. EDGAR MILLAN










DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 2 (VCM)

ABOGADO. ZEILA ANGEL














IMPUTADO,

JUNIOR DEVERA TRUJILLO













SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO