REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 30 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000388
ASUNTO : FP12-S-2013-000388

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN
Y ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA ART. 307
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

JUEZA: ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. ANDREA BOMPART NORIEGA
FISCALA 13ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. KATHERINE COMISSO
VÍCTIMA: LA ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIDAD) Y SU REPRESENTANTE LEGAL GRICEL DEL CARMEN RAMIREZ
DEFENSORES PRIVADOS. ABOGADOS. LUIS LECCIA Y RICHARD LATAN
DETENIDO: MARCELINO CONTRERAS CAMARGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.860.197, NATURAL DE RUBIO – ESTADO TACHIRA, NACIDO EN FECHA 01-12-1955; DE 57 AÑOS DE EDAD; HIJO DE: MERCEDES CAMARGO Y JOSE ANTONIO CONTRERAS; DE OCUPACIÓN: CHOFER; RESIDENCIADO EN: LA UNIDAD, CALLE 9-C, CASA Nº 40, A TRES CASAS DEL POOL ATLANTICO. PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0286-9740004

En el día de hoy jueves, treinta (30) de mayo del año 2.013, siendo las 12:10 horas de la meridium oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano MARCELINO CONTRERAS CAMARGO, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, presidido por la ciudadana Jueza, ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. ANDREA BOMPART NORIEGA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, la Representante del Ministerio Público, ABOGADA. KHATERINE COMISSO MENDOZA; la víctima de los hechos, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) y su representante legal GRICEL DEL CARMEN RAMIREZ, los Defensores Privados. ABOGADOS. LUIS LECCIA Y RICHARD LATAN y el detenido de autos, ciudadano MARCELINO CONTRERAS CAMARGO.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público a fin de establecer el tipo penal correspondiente solicito se le conceda el derecho de palabra a la víctima presente en esta sala de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que la misma sea tomada como prueba anticipada, según lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de evitar la revictimisación de la misma. Acto seguido este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede el derecho de palabra a la víctima, la adolescente (se omite su identidad), dejándose expresa constancia que la opinión emitida por la misma, será tomada como prueba anticipada, y en consecuencia expuso: “ El que me llevaba a la escuela era el señor Marcelino y el día martes me agarro por el cuello y me hizo introducir la boca en su pene, y allí llego la policía y lo encontró con el cierre abierto y el pene afuera. A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: Dos (02) veces, la primera vez fue el día jueves pasado el me agarraba por el moño y me decía que lo introdujera en su boca. Eso fue en la iglesia musulmanes detrás del Terminal. El día jueves fue la primera vez que me llevo para allá, la primera vez que íbamos para allá esa no es la ruta, a las once (11) el me va a buscar a la escuela, en el grupo San Félix es cerca lo que pasa es que mi mama tiene temor que me vaya a pasar algo, el antes me llevaba de una vez a la escuela y ese día me dijo que íbamos a buscar un niño y me dijo acércate para hacer lo que el quería, en una camioneta doble cabina azul, son dos asientos corridos, yo me sentaba adelante mas o menos al lado de el. Si el, el tiene otros niños. No por la razón que el me dijo que no le dijera a nadie tenia temor que pudiera hacer daño a otra persona. Tenia miedo, no le dije nada a mi mamá, iba al colegio y el me llevo a ese lugar y luego me llevo al colegio y después me llevo a mi casa pero de ultima, el siempre me lleva de ultima y el colegio esta mas cerca de mi casa que todos los demás. Es todo” Acto seguido el tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: una vez escuchada la declaración de la víctima en el presente caso esta representación fiscal considerándose que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado MARCELINO CONTRERAS CAMARGO es configurativa del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ORAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la adolescente (se omite su identidad); en tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos, solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana víctima, dispuestas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º y º13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente este ultimo en la remisión del imputado a un centro especializado a los fines que reciba evaluación psicológica. Asimismo solicito se acuerde Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad por considerar que se encuentran lleno los supuesto de los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento, una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- Seguidamente, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.- De seguidas se les concede el Derecho de Palabra a los Defensores Privados. Abogados. Luís Leccia y Richard Latan, realizando el abogado Luís Leccia, su exposición en los siguientes términos: “Esta defensa vista la declaración realizada por la víctima presente en esta sala y visto la precalificación dada por la representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: en primer termino esta defensa considera que efectivamente hay una medicatura forense que refiere Violencia Sexual a Niña con Penetración, si bien es cierto que el ciudadano tiene cinco (05) años prestando el servicio de trasporte a la adolescente y otros niños, no es menos cierto que estamos en una etapa incipientes encontrándose aún diligencias por practicar a todos los objetos encontrados, esta defensa va a demostrar, que mi representado es inocente del hecho por el cual el representante del Ministerio Público lo presenta hoy ante este tribunal , solicito que el procedimiento a seguir sea el especial, el delito precalificado por el representante del ministerio público a mi representado es un delito grave y existen los parámetros para una medida privativa preventiva judicial e libertad, esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un arresto domiciliario, por cuanto mi representado es una persona mayor de cincuenta y nueve (59) años y tiene problemas cardiacos, de igual manera solicito se realice una Medicatura forense con carácter de urgencia, así como la evaluación con un medico especialista en cardiología, mi representado ha sido objeto de maltratos, solicito que sea guardado en otro sitio de reclusión, por cuanto existe una violación masiva y esta amenazado, esta defensa va a demostrar la no responsabilidad, de mi representado, solicito el cambio de sitio de reclusión. Es todo. Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas, éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el hoy imputado, MARCELINO CONTRERAS CAMARGO es configurativa del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ORAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la adolescente (se omite su identidad por razones de Ley). SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la misma, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, este ultimo consistente en la remisión de la víctima al Hospital Uyapar a fin de que le sea practicada evaluación psicológica, debiendo ser conducida por su representante legal. TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, una Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2º y 3º y 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa privada, relacionada a la práctica de exámenes médicos al imputado de autos; este Tribunal insta al Ministerio Público a realizar las diligencias correspondientes para la práctica de los mismos. QUINTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 02:24 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO

FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOGADA. KATHERINE COMISSO MENDOZA





REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA


GRICEL DEL CARMEN RAMIREZ







DEFENSORES PRIVADOS.


ABOGADOS. LUIS LECCIA


RICHARD LATAN





DETENIDO,

MARCELINO CONTRERAS CAMARGO


















SECRETARIA DE SALA,


ABOGADA. ANDREA BOMPART NORIEGA