REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 12 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000409
ASUNTO : FP12-S-2013-000409

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO
FISCAL (A) PRIMERO MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. JANNELLYS ROJAS
VÍCTIMA: QUIROZ BONALDE YELITZA JOSEFINA. C.I. 24.035.358
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS. LAURISBEETH ZACARIAS Y TONY PAREJO
IMPUTADO: ROGER JESÚS CORDERO GOLINDANO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.900.215; DE 27 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 05-09-1986 EN SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE NEIDA GOLINDANO Y RAMÓN CORDERO, DE OCUPACIÓN: LATONERO; RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSÉ TADEO MONAGAS, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 6. A CUATRO CASAS DEL TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA LOS CONVERTIDORES, PROPIEDAD DE SU PROGENITOR. TELÉFONO: 0286-9340129.-

En el día de hoy miércoles, doce (12) de junio del año 2.013, siendo las 02:05 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano ROGER JESÚS CORDERO GOLINDANO, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO, la Secretaria de Sala, ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, la Representante del Ministerio Público, ABOGADA. JANNELLYS ROJAS, los Defensores Privados, ABOGADOS. LAURISBEETH ZACARIAS Y TONY PAREJO y el imputado de autos ROGER JESÚS CORDERO GOLINDANO.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano ROGER JESÚS CORDERO GOLINDANO, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado ROGER JESÚS CORDERO GOLINDANO es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana QUIROZ BONALDE YELITZA JOSEFINA, por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 5º, 6º, y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ésta última en la remisión del hoy imputado a un centro especializado a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por último solicita el Ministerio Público la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “Ella fue pareja mía, yo termine con ella y cuando me veía con alguien se molestaba conmigo, la primera vez me rompió la camisa; ella siempre es la que ocasiona los problemas. Ella no es mi esposa, yo tengo que entregar el local donde ella vive. Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado, Tony Parejo, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana jueza, la defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, va a solicitar se tome en consideración el delito de lesiones genéricas y no agravadas, asimismo, solicito se desestime la solicitud de acercamiento de la víctima por cuanto ese es el lugar de trabajo de mi asistido, en cuanto a la medida cautelar esta defensa se acoge a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Es todo.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas éste Tribunal el tribunal como punto previo se hace del conocimiento de las partes que la agravante solicitada por el Ministerio Público, no lo constituye el tipo de lesiones, ahora bien, el artículo 15 de la ley especial que rige la materia define lo que es el delito de Violencia Física, el cual concatenado con el artículo 42 de la ya mencionada ley se sanciona el delito anteriormente señalado, y en su segundo aparte, se establece la agravante del presente delito, y en el presente caso la agravante viene dada no por las lesiones de la víctima si no por el parentesco existente entre el imputado y la víctima, por lo que se observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, tales como: 1).- Acta de Investigación Policial, de fecha 10-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo”, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano ROGER JESÚS CORDERO GOLINDANO. 2).- Acta de Denuncia interpuesta por la presunta víctima, ciudadana, QUIROZ BONALDE YELITZA JOSEFINA, en fecha 10-06-2013, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo” en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo narrados por la misma en la que ocurrieron los hechos. 3).- Informe médico, suscrito por la Dra. Norely Guaipo, adscrita a la Dirección General de Salud del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, mediante el cual deja constancia de las lesiones presentadas por en la humanidad de la ciudadana QUIROZ BONALDE YELITZA JOSEFINA, al momento de ser evaluada. 4).- Acta de derecho del imputado, de fecha 10-06-2013, en la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo”, dejan constancia de haber impuesto al hoy imputado de los derechos que lo asisten. 5).- Fijaciones Fotográficas, realizadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo”, mediante el cual dejan constancia de las condiciones en las que se encontraba el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano ROGER JESÚS CORDERO GOLINDANO es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana QUIROZ BONALDE YELITZA JOSEFINA. SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de las referidas ciudadanas, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; y la remisión del hoy imputado al equipo interdisciplinario de estos Tribunales de violencia a los fines que sean incluidos en el programa formativo por una vida libre de violencia. TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 2:30 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal.- dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;


ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO

FISCAL (A) PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOGADO. JANNELLYS ROJAS











DEFENSORES PRIVADOS


ABOGADO. LAURISBEETH ZACARIAS


ABOGADO. TONY PAREJO









IMPUTADO,

ROGER JESÚS CORDERO GOLINDANO















SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO