REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 12 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000410
ASUNTO : FP12-S-2013-000410
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN
JUEZA: ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO
FISCAL (A) PRIMERO MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. JANNELLYS ROJAS
VÍCTIMA: CORDERO ROSMARI.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO. WILFREDO URBAÉZ
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL SALAZAR AGUILAR; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.338.882; DE 29 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 23-09-1983 EN SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE NIMIA DE SALAZAR Y JOSÉ RAFAEL SALAZAR (F), DE OCUPACIÓN: AYUDANTE DEPOSITARIO DE LA EMPRESA MABLOENCA; RESIDENCIADO EN: BARRIO LAS MALVINAS, UD -146, CALLE CHURUMERÚ, CASA Nº 27, A CUATRO CASAS DEL ABASTO LAS MALVINAS. SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-0984655
En el día de hoy miércoles, doce (12) de junio del año 2.013, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR AGUILAR, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO, la Secretaria de Sala, ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, la Representante del Ministerio Público, ABOGADA. JANNELLYS ROJAS, el Defensor Privado, ABOGADO. WILFREDO URBAÉZ y el imputado de autos JOSÉ RAFAEL SALAZAR AGUILAR.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR AGUILAR, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado JOSÉ RAFAEL SALAZAR AGUILAR es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CORDERO ROSMARI, por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 5º, 6º, y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ésta última en la remisión del hoy imputado a un centro especializado a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira y la inclusión de la víctima en el sistema 171 como víctima de alto riesgo; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8º de la ley especial que rige la materia; por último solicita el Ministerio Público la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “Nosotros tenemos un año separados, ella se fue con otra pareja y ella tiene un niño con esa pareja, ella me esta pidiendo unos objetos desde hace días, yo ayer se los lleve, y le dije que yo tenía otra pareja y ella me dijo que haría hasta lo imposible para que yo no sea feliz, le pedí unos instrumentos de trabajo que son míos y ella dijo que no me iba a regresar nada; cuando me voy ella me alo por el hombro y se fue para atrás y fue cuando se rasguño. Incluso, me metí en el carro y ella comenzó a golpearlo. Me dijo que si me veía con otra persona la iba a golpear. Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado, Wilfredo Urbaéz, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana jueza, la defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, puede evidenciar las circunstancia en que ocurrieron los hechos, los cuales han sido controvertidos por mi asistido, ahora escuchada la imputación realizada por el ministerio público y de acuerdo a las actas procesales encuadra el delito pre calificado, mi asistido solo fue a regresar unos objetos personales y en virtud a la negativa por parte de la presunta víctima de entregarle sus enseres de trabajo se ocasiono los hechos que nos ocupan, por lo que voy a solicitar una libertad plena y sin restricciones a favor de mi asistido o en caso contrario se acuerde una medida cautelar de la establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, voy a solicitar la remisión tanto de la víctima como de mi representado a un centro especializado a los fines que reciban charlas relacionadas al control de la ira y por último voy a solicitar copia de la presente acta. Es todo.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas, tales como: 1).- Acta Policial, de fecha 10-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Nº 12 “Ramón E. Vizcaino”, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR AGUILAR. 2).- Acta de Denuncia interpuesta por la presunta víctima, ciudadana, CORDERO ROSMARI, en fecha 10-06-2013, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 12 “Ramón E. Vizcaino” en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo narrados por la misma en la que ocurrieron los hechos. 3).- Acta de derecho del imputado, de fecha 10-06-2013, en la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 12 “Ramón E. Vizcaino”, dejan constancia de haber impuesto al hoy imputado de los derechos que lo asisten. 4).- Informe médico, suscrito por el Dr. Gerardo Nuñez, adscrito al Ambulatorio de Vista al Sol, mediante el cual deja constancia de las lesiones presentadas por en la humanidad de la ciudadana CORDERO ROSMARI, al momento de ser evaluada, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR AGUILAR es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CORDERO ROSMARI. SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de las referidas ciudadanas, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; y la remisión del hoy imputado y de la víctima al equipo interdisciplinario de estos Tribunales de violencia a los fines que sean incluidos en el programa formativo por una vida libre de violencia, así como la inclusión de la víctima en el sistema 171 como víctima en alto riesgo, para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente. TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 3:30 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal.- dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
FISCAL (A) PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO. JANNELLYS ROJAS
DEFENSOR PRIVADO
WILFREDO URBAÉZ
IMPUTADO,
JOSÉ RAFAEL SALAZAR AGUILAR
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO