REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 2 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000392
ASUNTO : FP12-S-2013-000392
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN
JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS
DEFENSOR PRIVADO ABOGADO. LOZANO SALAS EDINSON HELI
IMPUTADO: EDUAR DANIEL CORTEZ LINAREZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-28415218 DE 24 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 08/10/1988; EN SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, HIJO MATILDE DE JESUS Y EDUARDO CORTEZ, DE OCUPACIÓN: PROMOTOR DE ZAPATOS; RESIDENCIADO EN; BARRIO JOSE FELIX RIVAS; CALLE; DEMOCRACIA; CASA; S/N; A UNA CUADRA DE LA PANADERIA PAN CALIENTE; SAN FELIX ESTADO BOLIVAR. 0416.3939388.-
En el día de hoy domingo, dos (02) de junio de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano EDUAR DANIEL CORTEZ LINAREZ; conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda del Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM, del Tribunal Segundo en Funciones de Control, del Estado Bolívar, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS; el Defensor Privado, ABOGADO. LOZANO SALAS EDINSON HELI; el imputado de autos EDUAR DANIEL CORTEZ LINAREZ;. Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público procede a realizar formal presentación e imputación del ciudadano EDUAR DANIEL CORTEZ LINAREZ; considerándose que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el ciudadano EDUAR DANIEL CORTEZ LINAREZ, es configurativa del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, Todo ello cometido en perjuicio de la ciudadana ROSSIEL GREGORINA FARIAS; en tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana víctima, dispuestas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º 7º, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la inclusión de las víctimas en el sistema 171 como víctimas de alto riesgo así como la remisión del hoy imputado y la victima a un centro especializado a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira. Asimismo solicito que se imponga como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 92 numeral 8º de la ley especial que rige la materia; De igual forma se solicita la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía del Ministerio Público que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó: “Disculpen yo nunca he estado en un asunto de esto, yo en ningún momento la he maltratado, ella cuando ve a los policía grita diciendo que la agredí, ella es abogada, yo me fui de la casa, porque ella me corrió, ella me dijo que iba a ir preso por todo lo que le había hecho, le dije que ella se aprovecha de mi porque estoy enamorado de ella, yo no le di cachetadas ni nada de lo que ella dice, cuando yo llegue a la casa le dije que me suelte que me tenia hostigado y allí ella llamo a la policía, los guardia me maltrataron, me dieron muchos golpes, ellos no me habían traído porque estaba muy hinchado, y le dije que así es como ellos tratan a los ciudadanos, le dije que ella cada vez que me quiere mandar preso lo hace y por eso fue que sali corriendo de su casa cuando llegue al destacamento los guardia me agredieron delante de ella, yo en ningún momento los agredí, ellos me dieron hasta con los pies me decían que era un preso y no tenia derechos de hablar, si la hubiese maltratado, a ella acepto lo que me hicieron, ella dice que tengo 3 meses viviendo con ella, pero eso es mentira yo tenemos cuatro (04) años viviendo juntos ella me amenaza porque tengo una caución con ella, es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra al defensor privado abogado Edinson Lozano quien realizo las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y atendiendo a que el presente proceso se encuentra en la fase incipiente, encontrándose aún diligencias por practicar, y escuchada la declaración realizada por mi representado esta defensa difiere en cuanto a la precalificación realizada por el ministerio publico, mi representado me manifestó que ha sido amenazado por los funcionarios, al momento que se realizo la aprehensión, estos le indicaron que la próxima vez no va a hacer por violencia sino por drogas y mi representado es un buhonero, aunado a ello la ciudadana le dijo que si la dejaba lo iba a hundir, el me manifestó que ella es quien lo busca, de igual manera esta defensa solicita a la representante del ministerio publico, realice las diligencias pertinentes para llegar a la verdad de toda esta situación, solo quiero que se tenga conocimiento de las amenazas recibidas por mi representado por parte de los funcionarios, en cuanto a la medida a imponer a mi defendido solicito una medida cautelar de la establecida en el articulo 242 de la norma adjetiva penal, es todo”.-Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como: 1).- Acta de Investigación Policial de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 08, Destacamento de Seguridad Urbana, Estado Bolívar, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano EDUAR DANIEL CORTEZ LINAREZ;. 2).- acta de denuncia de fecha 30 /05/2013, rendida por la ciudadana Rosiel Gregorina Farias Suárez en la cual narra los hechos ocurridos 3).- constancia medica realizada a la ciudadana victima, suscrito por la Dra. Tamara, adscrita a la brigada medica urbana la Unidad 4).- Derechos del imputado 5).- Datos filiatorios del imputados y siendo que se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el imputado EDUAR DANIEL CORTEZ LINAREZ; es configurativa del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, Todo ello cometido en perjuicio de la ciudadana ROSSIEL GREGORINA FARIAS.- SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinal 3º 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del imputado de autos de la residencia que habita actualmente con la víctima, debiendo retirar únicamente sus enseres personales y herramientas de trabajo; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, Igualmente en cuanto a la solicitud realizada por la representante del ministerio público correspondiente al arresto transitorio, cabe destacar que no se evidencia en las presentes actuaciones que al imputado se haya impuesto alguna otra medida, en virtud de ello este Tribunal desestima la solicitud de arresto transitorio, en cuanto al ordinal 13º se acuerdan las siguientes medidas 1).- la inclusión de la víctima, ciudadana ROSSIEL GREGORINA FARIAS, en el sistema 171 como víctima de alto riesgo. 2).- La obligación del imputado EDUAR DANIEL CORTEZ LINAREZ; de acudir por ante el equipo interdisciplinario a fin de que sea incorporado en el programa formativo para una vida libre de violencia, y ante la fundación crof, así como la remisión de la ciudadana victima de asistir ante la fundación crof, a los fines que reciba charlas alusivas al control de la ira. 3).- se acuerda oficiar a la comisaría policial Nº 22 Simón Bolívar a los fines que realice patrullaje constante por la residencia de la víctima TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal CUARTO: Se declara improcedente la solicitud de arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público, por considerar este Tribunal que las condiciones impuestas son suficientes a fin de garantizar las resultas del presente proceso.- QUINTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- SEXTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 12:00 horas meridium. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS
DEFENSORES PRIVADOS
ABOGADO. LOZANO SALAS EDINSON HELI
IMPUTADO,
EDUAR DANIEL CORTEZ LINAREZ;
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA