REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000384
ASUNTO : FP12-S-2013-000384
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN
JUEZA: ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCAL PRIMERO MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS
VICTIMA: YULIMAR DEL CARMEN GIL CHACIN: CI.- V- 20.703.355; RESIDENCIADA EN: San José de Cacahual; cerca de la escuela san José de Cacahual, Barraca Azul; (preguntar por la señora carmen chacin).-
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO. OSCAR AYALA
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO CHEREMO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16025710; DE 29 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 08/01/1984; DAN FÉLIX ESTADO BOLIVAR, HIJO DE EGLIS JOSEFINA CHEREMO (D) Y SEGUNDO RUPERTO MORI GUERRA, DE OCUPACIÓN: ALBAÑIL; RESIDENCIADO EN: SAN JOSE DE CHIRICA; CALLE JOSÉ FELIX RIVAS, CASA Nº 16; CENCA DE LA ENTRADA DE LA RUTA II, EN LA ENTRADA DE LA LICORERIA UPATAR. SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0424.902.1366
En el día de hoy lunes, veintisiete (27) de mayo del año 2.013, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano PEDRO ANTONIO CHEREMO, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADA. JEANNELLS ROJAS, el Defensor Privado ABOGADO. OSCAR AYALA y el imputado de autos PEDRO ANTONIO CHEREMO.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano PEDRO ANTONIO CHEREMO, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado PEDRO ANTONIO CHEREMO es configurativa del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GIL CHACIN; por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º 7º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ésta última en la remisión del hoy imputad y la víctima a un centro especializado a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma solicita el Ministerio Público la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “Lo que paso fue que ese día estábamos tomando mi tío, la esposa y viene mi hermano y me dice para tomar y nos fuimos a la habitación compramos una caja de cerveza no se que paso cuando de repente vi a mi hermano que estaba abrazando a la esposa de mi tío y al rato cuando yo vengo veo que el estaba detrás de mi esposa y vi como que la abrazaba, el problema fue con mi hermano y ella se metió, me puse a pelear con mi hermano, yo le dije te estoy viendo y no estoy borracho y sabes que cada vez que tomas te pones a faltarle los respetos, yo le dije que me hago responsable de todo, ella estaba buscando una excusa para irse de la casa, porque hace como un mes tuvimos un problema, yo le dije que el día que quiera irse hablamos como persona adulta y solucionamos, de allí viene todas las cosas, eso fue que la familia le dio casquillo y ella se fue es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra al defensor privado. ABOGADO. OSCAR AYALA, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana jueza, la defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa solicita una medida cautelar de la establecidas en el articulo 242 de la norma adjetiva penal, asimismo en cuanto a las medidas de protección relacionadas en la ley que rige la materia, mi representado me manifestó no tener problemas de asistir por ante el equipo interdisciplinario, de igual manera cabe destacar que mi representado manifestó la circunstancia por las cuales agredió a su pareja, solicito se tome en cuenta que el consumo de las sustancia alcohólicas generan cambios en la conducta de las personas y estando en presencia de una ley especial, igualmente en la precalificación del delito desde el punto de vista de la norma sustantiva penal esta defensa difiere de la precalificación fiscal, y siendo que se genero una problemática familiar y a futuro se tomen en consideración el equilibrio en el grupo familiar y el procedimiento especial. Es todo.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como: 1).- Acta de Investigación Policial, de fecha 26-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 23 “Francisca Duarte”, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano PEDRO ANTONIO CHEREMO. 2).- Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana, YULIMAR DEL CARMEN GIL CHACIN, de fecha 26-05-2013, por ante al Centro de Coordinación Policial Nº 23 “Francisca Duarte” en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo narrados por la misma en la que ocurrieron los hechos. 3).- Acta de lectura de derecho del imputado, de fecha 26-05-2013, en la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 23 “Francisca Duarte”, dejan constancia de haber impuesto al hoy imputado de los derechos que lo asisten 4).- Constancia Medica, de fecha 26-05-2013, suscrita por la Dra. Sorus Abreu, medico integral; éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHEREMO es configurativa del delito de VIOLENCIA FIOSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GIL CHACIN SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º, 6º, y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del presunto agresor de la residencia que ocupa en común con la víctima, debiendo oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 23 Francisca Duarte, para lo cual se ordena oficiar a la comisaría policial francisca duarte para que lo acompañe a retirar sus enseres y herramientas de trabajo; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de las referidas ciudadanas, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; así como la remisión del hoy imputado y de la víctima al equipo interdisciplinario de estos Tribunales de violencia a los fines que sean incluidos en el programa formativo por una vida libre de violencia; en cuanto a la medida de arresto este tribunal niega tal solicitud toda vez que debe de haber una proporcionalidad en las medidas acordadas.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 04:30 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
FISCAL PRIMERO MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO. JEANNELLYS ROJAS
DEFENSA PRIVADA
ABOGADO. OSCAR AYALA
IMPUTADO,
PEDRO ANTONIO CHEREMO
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA