REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 1 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000389
ASUNTO : FP12-S-2013-000389
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCAL (A) MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JEANNELLYS ROJAS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL (S): ABOGADA. ZEILA ÁNGEL
VÍCTIMA: BRITO FERNADEZ ARDENIS DEL VALLE C.I.V- 16.255.986
DETENIDO: JOSE ALBERTO CORO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17749212; NACIDO EN FECHA 12/11/1982, EN SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR, DE 30 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACIÓN: DEPOSITARIO; HIJO DE NERIS CORO y ALBERTO BETHELMY; RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSE FELIX RIVAS; CALLE EL PINAL; CASA Nº 06; A TRES CUADRAS DEL ABASTO LAS CUATRO ESQUINAS; SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR. Teléfono. 04161852947 (hermana, yusmelis bethelmy)

En el día de hoy sábado, primero (01) de mayo del año 2.013, siendo las 05:20 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano JOSE ALBERTO CORO, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, la Representante de la Fiscalía (A) Municipal Primera del Ministerio Público, ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS; la Defensa Pública Penal Nº 2 (VCM) ABOGADA. ZEILA ÁNGEL y el detenido de autos, ciudadano JOSE ALBERTO CORO.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra a la representación fiscal, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, la ciudadana fiscal realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, esta representación fiscal procede a realizar formal presentación e imputación del ciudadano JOSÉ ALBERTO CORO, considerándose que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE ALBERTO CORO es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello cometido en perjuicio de la ciudadana BRITO FERNADEZ ARDENIS DEL VALLE; en tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana víctima, dispuestas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente esta última en la obligación del imputado y la víctima de recibir charlas relacionadas a la violencia de género y relaciones interpersonales. Asimismo solicito que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 92 ordinal 8º de la ley especial que rige la materia, de igual forma se solicita la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía Municipal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado JOSE ALBERTO CORO, quien de manera libre y espontánea manifestó: “Nosotros tuvimos este problema, porque ella tiene un niño que no es mió los dos trabajamos y yo los busco cuando salgo del trabajo los días viernes ella quiere quedarse en la calle hasta las diez de la noche y yo en la casa con el niño. Es todo”. De seguidas, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada. Zeila Ángel, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y escuchado como ha sido a la representación del Ministerio Público y atendiendo a que el presente proceso se encuentra en la fase incipiente, encontrándose aún diligencias por practicar, en primer termino invoco el principio de la presunción de inocencia de mi representado, solicito que se deje constancia de la declaración del mismo, mi defendido me manifestó que la victima le ha dejado la responsabilidad de crianza de un niño que no es de el, sin embargo el lo cuida mientras ella en las horas nocturnas se desaparece, asimismo esto sucedió porque el la encontró con otra persona en hechos indebidos de igual manera solicito la remisión de mi representado a un centro especializado para que reciba charlas acerca del consumo de bebidas alcohólicas y que el mismo acuda ante el equipo interdisciplinario a los fines que reciba charlas alusivas al control de la ira, asimismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con las presentaciones que a bien imponga el tribunal conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas, éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE ALBERTO CORO QUIJADA es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todo ello cometido en perjuicio de la ciudadana BRITO FERNADEZ ARDENIS DEL VALLE;.- SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinal 3º 5º, 6º y 13º, de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del imputado de autos de la residencia que habita actualmente, debiendo oficiar a la comisaría de guaiparo a los fines que nombre una comisión para que acompañe al ciudadano a retirar únicamente sus enseres personales y herramientas de trabajo; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, en cuanto al ordinal 13º se acuerdan las siguientes medidas 1).- La obligación del imputado JOSE ALBERTO CORO y la víctima, de acudir por ante el equipo interdisciplinario a fin de que sean incluidos en el programa formativo para una vida libre de violencia- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, establecida en el artículo 236 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 05:50 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO




FISCAL MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOGADA. JEANNYELLYS ROJAS










DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 2 (VCM),




ABOGADA. ZEILA ANGEL





DETENIDO,



JOSE ALBERTO CORO







LA SECRETARIA DE SALA



ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA