REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 24 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000430
ASUNTO : FP12-S-2013-000430

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. EDGAR
MILLAN
VÍCTIMA: DE BARRETO CABALLERO ROSA MARGARITA. C.I.V- 8.654.699. Teléfono. 0424.9488296
DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº. 02 ABOGADA. ZEILA ÁNGEL
IMPUTADO: BARRETO CABALLERO LISANDRO MIGUEL; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16613.353 DE 28 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 10/08/1984 EN SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, HIJO ROSA MARGARITA CABALLERO; Y MIGUEL ÁNGEL BARRETO UPSON, DE OCUPACIÓN: CHOFER; RESIDENCIADO EN; NO POSEE DIRECCION; SAN FELIX ESTADO BOLIVAR.

En el día de hoy lunes, veinticuatro (24) de junio de 2013, siendo las 04:31 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano BARRETO CABALLERO LISANDRO MIGUEL; conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda del Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM, del Tribunal Segundo en Funciones de Control, del Estado Bolívar, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADO. EDGAR MILLÁN; la Defensora Pública Penal Nº 02, ABOGADA. ZEILA ANGEL; y el imputado de autos BARRETO CABALLERO LISANDRO MIGUEL. Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, esta representación fiscal procede a realizar la formal presentación del ciudadano BARRETO CABALLERO LISANDRO MIGUEL; considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado BARRETO CABALLERO LISANDRO MIGUEL; es configurativa del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DE BARRETO CABALLERO ROSA MARGARITA, por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 3º 5º 6º 7º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente el ordinal 7º solicito un arresto transitorio por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas ésta última en la remisión del hoy imputado al equipo interdisciplinario a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira; y la remisión del mismo hasta un centro especializado para el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes asimismo la inclusión de la víctima en el servicio Emergencia Bolívar 171, como víctima de alto riesgo; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con las presentaciones que a bien imponga el tribunal, de igual forma solicito la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”. De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado BARRETO CABALLERO LISANDRO MIGUEL, quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “ De las sillas eso es mentira y de los quinientos (500) Bs. eso es mentira, yo quisiera que me diera una oportunidad de comprobar que todo lo que ella dice es mentira ese problema paso a las cinco (05:00) horas de la tarde y los policías no me llevaron porque allí el maltratado fui yo, cuando ellos llegaron nuevamente me dijeron quédate tranquilo, ellos me ayudaron quisiera que me diera la oportunidad para demostrar que es mentira todo eso Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra la defensora publica penal Nº 02, Abogada Zeila Ángel, las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y atendiendo a que el presente proceso se encuentra en la fase incipiente, encontrándose aún diligencias por practicar, en primer lugar invoco el principio de presunción de inocencia de mi representado, en segundo punto que se tome en consideración la declaración que el mismo realizo por cuanto el manifiesta que no tiene responsabilidad penal, solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la norma adjetiva penal con presentaciones periódicas por considerar que la misma es suficiente a fin de garantizar las resultas del proceso; de igual manera solicito se remita al equipo interdisciplinario a los fines que reciba charlas alusivas a la no violencia es todo”.-Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como: 1).- acta de denuncia de fecha 22/06/2013, rendida por la ciudadana De Barreto Caballero Rosa Margarita, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 23, Francisca Duarte, en la cual narra los hechos ocurridos 2.- Datos Filiatorios de la denunciante 3.- Constancia Medica realizada a la víctima, por el galeno de guardia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dr. Samer Naim 4.- Acta de Investigación Policial de fecha 22 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Nº 23 Francisca Duarte San Félix Estado Bolívar, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano BARRETO CABALLERO LISANDRO MIGUEL. 3).- Derechos del Imputado 5.- Acta de Lectura de Derechos del Imputado 6.- Datos Filiatorios del imputado; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano BARRETO CABALLERO LISANDRO MIGUEL es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Desestimando el delito de AMENAZAS, toda vez que hay una denuncia de la víctima la cual indica que fue agredida físicamente, así mismo corre inserto al folio siete (07) informe medico realizado a la víctima el cual refiere que la misma presenta traumatismo en la mano derecha, no existiendo ningún otro elemento de convicción que corrobore el delito de amenaza, cometido en perjuicio de la ciudadana DE BARRETO CABALLERO ROSA MARGARITA.- SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinal 3º, 5º, 6º, 7º y 13º, de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del imputado de autos de la residencia que habita actualmente, debiendo retirar únicamente sus enseres personales y herramientas de trabajo; para lo cual se acuerda oficiar a la comisaría policial Nº 23 Francisca duarte a los fines que acompañe al agresor a retirar sus enseres y herramientas de trabajo de la residencia de la víctima; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; Se acuerda el arresto transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas comenzando el arresto a partir a las cuatro y cuarenta y nueve (04:49) horas de la tarde del día de hoy finalizando el día 25/06/2013, a la mismo hora en cuanto al ordinal 13º se acuerda la inclusión de la víctima, ciudadana DE BARRETO CABALLERO ROSA MARGARITA, en el sistema 171 como víctima de alto riesgo y la remisión del hoy imputado a al fundación crof a los fines que reciba charlas relacionadas con el control de la ira.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 05:00 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO




FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOGADO. EDGAR MILLAN








DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 02


ABOGADA. ZEILA ÁNGEL














IMPUTADO,

BARRETO CABALLERO LISANDRO MIGUEL;



















SECRETARIA DE SALA,


ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA