REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 24 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000431
ASUNTO : FP12-S-2013-000431

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCALA MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. EDGAR MILLAN
VÍCTIMA: BRITO ISMENIA DEL VALLE C.I. V- 10. 213.171
DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº. 02: ABOGADA ZEILA ÁNGEL
IMPUTADO: CONTRERAS BRITO CRISTIAN ALBERTO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.160.284; DE 26 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 11/01/1986; EN TUCUPITA; ESTADO DELTA MACURO, HIJO ISMENIA BRITO Y PADRE DESCONOCIDO; RESIDENCIADO EN: 25 DE MARZO; CALLE PALOMEQUE; CASA Nº 07; A TRES CASAS DE LA IGLESIA EVANGELICA, SAN FELIX ESTADO BOLIVAR. TELEFONO. (0286.9723038 Y 0426.2967984, Madre).-


En el día de hoy lunes, veinticuatro (24) de junio de 2013, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadanos CONTRERAS BRITO CRISTIAN ALBERTO, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda del Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM, del Tribunal Segundo en Funciones de Control, del Estado Bolívar, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, la Representante del Ministerio Público, ABOGADO; EDGAR MILLÁN, la Defensora Publica Penal Nº 02 Abogada ZEILA ÁNGEL; la víctima ciudadana BRITO ISMENIA DEL VALLE y el imputados de autos CONTRERAS BRITO CRISTIAN ALBERTO.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano CONTRERAS BRITO CRISTIAN ALBERTO, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado CONTRERAS BRITO CRISTIAN ALBERTO, quien fue aprehendido por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, previo a la denuncia formulada por la ciudadana Ismenia Brito, ante ese cuerpo policial, en virtud de ello considera esta representación fiscal que los hechos se subsumen en el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRITO ISMENIA DEL VALLE; de igual manera ciudadana jueza este ciudadano fue presentado ante el tribunal primero de control especializado en violencia se le sigue causa signada con el alfanumérico Nº FP12-S-2013-000342, con presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo, de igual manera se le impuso las condiciones de acudir a charlas alusivas a la no violencia, por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera ratifico las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º 7º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta representación fiscal solicita un arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas; y la inclusión de la víctima por ante el servicio 171 Emergencias Bolívar; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, de igual manera solicito la unidad del proceso de conformidad con el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el ciudadano imputado se le sigue causa por el tribunal antes señalado signado con el Nº FP12-S-2013-000342 es todo”. Acto seguido encontrándose presente en esta sala de audiencias la ciudadana Ismenia del Valle Brito; se le concede el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 122, del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que manifieste lo que a bien tenga quien manifestó:” El llego el día de ayer a las cuatro y media (4:30) a.m. de una fiesta yo le dije que se acostara, el prendió la música le dije que apagara eso y se acostara, en eso el se paro bravo y así paso toda la tarde, paso el resto de del día el estaba arreglando un carro, en el fondo de la casa y lo que le pagaron compro unas cervezas y siguió tomando, Lugo comenzó a insultarme, en eso llego mi hija y me dijo que iba a cocinar, yo me fui a la cocina con mi hija y comenzamos a hacer el almuerzo, cuando mi hija sirvió la comida yo me metí para el cuarto a comer para evitar problemas, el decía que le busque el marido que tengo para matarlo, los vecinos fueron que llamaron a la policía, cuando yo llegue a la casa estaba la casa llena de sangre que el se había cortado, yo he tratado de ayudarlo, pero ya no puedo mas hasta aquí llego todo, de verdad que lamento todo esto yo como madre le di la oportunidad de que asistiera a la fundación crof, y el no quiere aceptar ayuda, el solo quiere llegar a la casa e insultarme cada vez que esta bajo los efectos del alcohol es todo. De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: No deseo declarar. Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abogada ZEILA ÁNGEL, quien realizo las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y atendiendo a que el presente proceso se encuentra en la face incipiente del proceso, en este día nuevamente representando al ciudadano Alberto Contreras en la oportunidad pasada me toco la defensa del ciudadano y visto que el mismo presenta problemas acerca del consumo de bebidas alcohólicas solicito se remita a un sitio de rehabilitación para que el mismo sea internado, solicito se realice una evaluación psicológica para evaluar su conducta es todo”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas, éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano CONTRERAS BRITO CRISTIAN ALBERTO es configurativa del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRITO ISMENIA DEL VALLE SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º, 6º 7º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes; en la salida inmediata del agresor de la residencia de la mujer agredida; debiendo oficiar a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Antonio Vizcaíno”, a los fines que nombre una comisión para que a acompañe al presunto agresor a retirar sus enseres y herramientas de trabajo de la residencia de la mujer agredida; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de las referidas ciudadanas, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, en lo correspondiente al ordinal 7º se acuerda el arresto transitorio del ciudadano CONTRERAS BRITO CRISTIAN ALBERTO, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas ante el Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Guaiparo, asimismo este tribunal acuerda la inclusión de la víctima en el servicio 171 Emergencias Bolívar como victima de alto riesgo, de conformidad con el articulo 87 ordinal 13º de la ley especial se acuerda la remisión del imputado hasta la fundación crof a los fines que reciba charlas de orientación y la remisión del mismo a la casa parroquial San Buena Ventura de el Roble a los fines que reciba charlas relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas así como la remisión del imputado ante el Centro de Atención Integral Américo Silva, a los fines que sea internado en dicha institución TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada siete (07) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.- CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control Especializado en violencia de genero de conformidad con el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 04:14 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO



FISCAL MINICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOGADA. EDGAR MILLÁN




VICTIMA



BRITO ISMENIA DEL VALLE







DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02


ABOGADA. ZEILA ANGEL





IMPUTADO


CONTRERAS BRITO CRISTIAN ALBERTO













SECRETARIA DE SALA

ABOGADA. ANDREA BOMPART NORIEGA