REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control

Puerto Ordaz, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000432
ASUNTO : FP12-S-2013-000432

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. KATHERINE COMISSO
VÍCTIMA: (SE OMITE IODENTIDAD POR RAZONES DE LEY)
DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº. 02 ABOGADA. ZEILA ÁNGEL
IMPUTADO: ARTEAGA BONALDE ANGEL ANTONIO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.051.099; DE 42 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 06/09/1971;EN EL PALMAR; MUNICIPUIO SIFONTES; ESTADO BOLIVAR, HIJO MARIA BONALDE (F); Y ARTEAGA ANGEL CIPRIANO, DE OCUPACIÓN: OPERADOR DE SERVICIOS (Pro familia); RESIDENCIADO EN; INVASION VILLA ADONAY; FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, A MANO IZQUIERDA; CASA BLANCA, DETRÁS DE LA CASA ESTA UN SEMAFORO; PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR. TELEFONO. (No posee);

En el día de hoy miércoles, veintiséis (26) de junio de 2013, siendo las 04:31 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano ARTEAGA BONALDE ANGEL ANTONIO; conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda del Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM, del Tribunal Segundo en Funciones de Control, del Estado Bolívar, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADA. KATHERINE COMISSO; la Defensora Pública Penal Nº 02, ABOGADA. ZEILA ANGEL; y el imputado de autos ARTEAGA BONALDE ANGEL ANTONIO. Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, esta representación fiscal procede a realizar la formal presentación del ciudadano ARTEAGA BONALDE ANGEL ANTONIO; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 24/03/2013; considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, asimismo cabe destacar que el ciudadano presenta registros policiales (01) Nº E-918.466, de fecha 25/05/1997, por el delito de homicidio, instruido ante esta sub delegación, (02) F-182.235, de fecha 06/09/1998, por ante la Sub delegación de San Fernando de Apure, Estado Apure (03); Solicitado según oficio Nº 1E-7711, de fecha 18/01/11, emitida por el tribunal de ejecución de San Fernando de Apure, Estado Apure, y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado ARTEAGA BONALDE ANGEL ANTONIO; es configurativa del delito de ACTOS LASCIVOS EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Especial para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ( SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY) por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito la remisión del ciudadano hasta la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure a la orden del Tribunal de Ejecución de esa entidad, en virtud de la solicitud presentada por ante ese Tribunal; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con las presentaciones que a bien imponga el tribunal, de igual forma solicito la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”. De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado ARTEAGA BONALDE ANGEL ANTONIO, quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “Primero y principal, yo a esa niña no la obligue a nada, mas bien ella me buscaba y buscaba la manera de que yo la tocara, de echo ella se me insinuaba y se me lanzaba encima, yo nunca la forcé Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra la defensora publica penal Nº 02, Abogada Zeila Ángel, las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y atendiendo a que el presente proceso se encuentra en la fase incipiente, encontrándose aún diligencias por practicar, en este día representando al ciudadano Ángel Arteaga, en primer lugar invoco el principio de presunción de inocencia de mi representado, en segundo punto que se tome en consideración la declaración que el mismo realizó por cuanto el manifiesta que en ningún momento abuso sexualmente de la adolescente, en virtud de ello solicito una medida cautelar con las presentaciones que a bien considere este Juzgado, asimismo mi representado manifestó que lo aprehendieron por la solicitud que presenta por el Tribunal de ejecución del Estado Apure y que no se presenta desde el año 1999; de igual manera solicito copias de la presente acta es todo”.-Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como: 1.- acta de denuncia de fecha 24/06/2013, rendida por la ciudadana Bolivar Ortiz Yitze Roselin, (progenitora de la niña) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual narra los hechos ocurridos 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 24/06/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 3.- Acta de Investigación de fecha 24/06/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 4.- Acta de Investigación rendida por la víctima ( se omite identidad por razones de ley) 5.- memorando Nº 9700-071- s/n, remitido al jefe de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 6.- Acta de Entrevista por el niño ( se omite identidad por razones de ley) quien funge como testigo presencial de los hechos 7.- Inspección Nº Expediente K.130071-04029, de fecha 24/06/2013, en la cual dejan constancia de la descripción de la vivienda 8.- Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ) en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano ARTEAGA BONALDE ANGEL ANTONIO 9.- Reporte del Sistema (siipol 10.- Derechos del imputado 11.- Examen medico forense realizado a la víctima suscrito por la Dra. Darlenys López; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano ARTEAGA BONALDE ANGEL ANTONIO es configurativa del delito de ACTOS LASCIVOS EN ACCION CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ( SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY).- SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinal 5º, 6º de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; Se acuerda la remisión del imputado hasta el Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, por cuanto el mismo requiere solicitud TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, establecida en el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada SIETE (07) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y estar atento a los llamados por el ministerio publico y este tribunal cada vez que estos lo requieran CUARTO: Se acuerda poner a la orden del Tribunal de ejecución del Estado Apure al ciudadano ARTEAGA BONALDE ANGEL ANTONIO, ello en virtud de la solicitud según oficio Nº 1E-7711, de fecha 18/01/11, emitida por el tribunal de ejecución de San Fernando de Apure, Estado Apure y ordena el traslado hasta el tribunal antes señalado, quedando a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que realice el traslado correspondiente hasta la sede del Tribunal de ejecución del Estado Apure QUINTO: Se acuerda continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- SEXTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 05:00 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;



ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO











FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOGADA. KATERINE COMISSO








DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 02


ABOGADA. ZEILA ÁNGEL




IMPUTADO,

ANGEL ANTONIO ARTEAGA



















SECRETARIA DE SALA,


ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA