REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 2 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000391
ASUNTO : FP12-S-2013-000391
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN
JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS
DEFENSOR PRIVADO. ABOGADO ALBERTO LUGO
IMPUTADO: PARRA LEFEBRUS LUIS OSWALDO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10391100, DE 43 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 14/02/1970 EN SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, HIJO NURY PARRA Y MAURO PARRA, DE OCUPACIÓN: MECANICO; RESIDENCIADO EN; URBANIZACION NUEVA CHIRICA; CALLE N; CASA; Nº 41-07; A DOS CUADRAS DEL CDI; SAN FELIX ESTADO BOLIVAR. 0286.934.4568. 0426.6977495.-
En el día de hoy domingo, dos (02) de junio de 2013, siendo las 12:10 horas meridium, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano PARRA LEFEBRUS LUIS OSWALDO; conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda del Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM, del Tribunal Segundo en Funciones de Control, del Estado Bolívar, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS; el Defensor privado, ABOGADA. ALBERTO LUGO; el imputado de autos PARRA LEFEBRUS LUIS OSWALDO. Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público procede a realizar formal presentación e imputación del ciudadano PARRA LEFEBRUS LUIS OSWALDO; considerándose que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el ciudadano PARRA LEFEBRUS LUIS OSWALDO es configurativa del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todo ello cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH ANGELINA YAGUARES; en tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana víctima, dispuestas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º 7º, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la inclusión de las víctimas en el sistema 171 como víctimas de alto riesgo así como la remisión del hoy imputado a un centro especializado a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira el consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias. Asimismo solicito que se imponga como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 92 numeral 8º de la ley especial que rige la materia; De igual forma se solicita la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía del Ministerio Público que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó: “Primero y principal ella dice que soy su ex pareja y eso es mentira ella es mi pareja, yo estaba allí, porque ella estaba cumpliendo año, pasamos tola l noche bailando y cuando estaba amaneciendo llego la policía yo en ningún momento la agredí solo discutimos Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra al defensor privado, Abogado. Alberto Lugo, las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y atendiendo a que el presente proceso se encuentra en la fase incipiente, encontrándose aún diligencias por practicar, mi representado me manifestó que a el le extraño, que la víctima lo hayan denunciado ellos pasaron toda la noche celebrando el cumpleaños, de ella asimismo el me manifestó que el la levanto del piso en varias oportunidades por el grado de alcohol que esta se encontraba, esta defensa quiere desmentir la agresión física que se le produjo a la victima, solicito al ministerio público realizar las diligencias necesaria para llegar a la verdad y que mi representado en ningún momento agredió a la señora que realiza la denuncia; es todo”.-Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como: 1).- Acta de Investigación Policial de fecha 01 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 23 Francisca Duarte, San Félix Estado Bolívar, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano PARRA LEFEBRUS LUIS OSWALDO. 2).- acta de denuncia de fecha 01/06/2013, rendida por la ciudadana Lisbeth Angelina Yaguares en la cual narra los hechos ocurridos 3).- constancia medica realizada a la ciudadana victima, suscrito por el galeno de guardia 4).- Medidas de Protección acordadas a la ciudadana víctima de fecha 24 de febrero de 2012 5).- Derechos del Imputado se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el imputado PARRA LEFEBRUS LUIS OSWALDO es configurativa del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todo ello cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH ANGELINA YAGUARES.- SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinal 5º, 6º 7º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición que se le pone al ciudadano imputado de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; la inclusión de las víctima en el sistema 171 como víctima de alto riesgo, en lo correspondiente a la solicitud del ministerio público se acuerda el arresto transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas, cantadas a partir de las doce y quince (12:15) horas del día de hoy, culminado el mismo a las doce y quince (12:15) horas del día 03 de junio de 2013, debiendo cumplir el mismo en la Comisaría Policial Francisca Duarte, por lo que se acuerda librar el oficio correspondiente; se acuerda la remisión del imputado y la victima ante el equipo interdisciplinario a los fines que sean incluidos en el programa formativo por una vida libre de violencia y la inclusión de la victima en el sistema 171, como victima de alto riesgo y se acuerda la remisión del imputado a la fundación crof a los fines que reciba charlas acerca del consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias .- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación para el imputado de presentarse cada veinte (20) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.- CUARTO: - Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 12:20 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS
DEFENSOR PRIVADO
ABOGADO. ALBERTO LUGO
IMPUTADO,
PARRA LEFEBRUS LUIS OSWALDO;
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA