ASUNTO: UP11-R-2013-000062
RECURRENTE: Ciudadana NALYURI CAROLINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.985, representada judicialmente por el abogado José Alejandro Lovera, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 150.174.
MOTIVO: Recurso de Apelación en Demanda de Daños y Perjuicios.
Conoce este Tribunal Superior el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2013, por la ciudadana NALYURI CAROLINA REYES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.985, representada judicialmente por el abogado José Alejandro Lovera, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 150.174, quien demanda por Daños y Perjuicios, en la causa principal identificada con la nomenclatura de este Circuito Judicial Nº UP11-V-2012-000803, al ciudadano FELIX ANTONIO ARRIECHI; contra decisión dictada en fecha 12 de abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, que declaró terminado el procedimiento por inasistencia de la parte demandante a la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ordenándose el archivo del expediente.
Dicho recurso fue admitido en ambos efectos, por auto dictado en fecha 23 de abril de 2013 y se ordenó remitir el expediente a este Tribunal Superior para que conozca la apelación, siendo recibido en fecha 3 de mayo de 2013.
El 10 de mayo de 2013, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 30 de mayo de 2013, a las 10:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibe escrito de formalización de la apelación, presentada por la ciudadana NALYURI CAROLINA REYES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.985, representada judicialmente por el abogado José Alejandro Lovera, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 150.174, en un (1) folio manuscrito y su vuelto.
En fecha 30 de mayo de 2013, oportunidad fijada para la audiencia de apelación, compareció la parte recurrente ciudadana NALYURI CAROLINA REYES y su abogado José Alejandro Lovera, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 150.174, quien expuso sus alegatos y argumentos oralmente.
Fundamentos de la recurrente:
Pide, que le sean resarcidos los daños y perjuicios que le ocasionó el ciudadano Félix Antonio Arriechi, quien fuera su concubino.
Expone que el tribunal a-quo, ordenó corregir la demanda por cuanto no fue consignado el registro de la unión concubinaria, el cual a su parecer no es necesario presentarlo, por cuanto con el acta de nacimiento de la niña se prueba esa condición.
Expresa, que ratifica todas las pruebas existentes en el expediente principal y pide se declare con lugar la demanda de daños y perjuicios.
De la sentencia recurrida:
En fecha 12 de abril de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; la jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, expresó en su sentencia lo siguiente:
“…En fecha 10 de diciembre de 2012, fue admitida la Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana NALYURI CAROLINA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.985, en contra del ciudadano FELIX ANTONIO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.592.484.
En fecha 9 de enero de 2013, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 23 de enero de 2013, a las 9:00 a.m., la cual fue reprogramada para el día 14 de marzo de 2013, a las 11:30 a.m., fecha en la cual fue celebrada la mediación, dejándose constancia de la comparecencia de la demandante y de la demandada, quienes no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 14 de marzo de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 12 de abril de 2013, a las 9:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la
audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la demandante ciudadana NALYURI CAROLINA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.985 y el demandado ciudadano FELIX ANTONIO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.592.484, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la representación fiscal. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.”
Consideraciones para decidir el presente asunto:
El artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su único aparte lo siguiente:
“Si la parte demandante o la demanda no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”
Se observa del análisis de la norma ut supra transcrita, que el legislador se refiere a la no comparecencia sin causa justificada de la parte demandante en el proceso, quiere decir que tal inasistencia puede ser justificada, situación que no ocurrió en el caso in comento, ya que la parte recurrente en su escrito de formalización no expreso el motivo de su inasistencia a la audiencia del día 12 de abril de 2013, limitándose a esgrimir otras defensas que no tienen relación con el motivo por el cual se le declara terminado el procedimiento.
Posteriormente, establece el mismo artículo que de no comparecer ambas partes se termina el proceso mediante sentencia oral, lo cual se hará constar en un acta que se publicara el mismo día, no obstante, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo; revisado el libelo de demanda se evidencia que la ciudadana NALYURI CAROLINA REYES, demanda a su exconcubino, ciudadano FELIX ANTONIO ARRIECHI, por daños y perjuicios en contra de su persona, por lo tanto es criterio de esta alzada que el presente asunto no esta circunscrito a la excepción establecida en la Ley, para seguir tramitando el asunto cuando la parte accionante no asista, por protección a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Es de resaltar, que la parte recurrente a través de su abogado José Alejandro Lovera, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 150.174, alega que no pudo asistir a la audiencia preliminar de la Fase de Sustanciación, por cuanto se vio imposibilitado, pero no expresan en su escrito de formalización el motivo de la inasistencia y es cuatro días después que acude al Tribunal, y ejerce el recurso de apelación, sin expresar el motivo que le impidió comparecer a la audiencia de sustanciación; por ello, la jueza a-quo aplicó una consecuencia establecida en la ley y declaró terminado el procedimiento.
Así las cosas, se hace necesario referir la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº AA60-S-2010-000484, de fecha 14 de marzo de 2012, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo , en la que dejó sentado lo siguiente:
“… Así, el legislador no quiso la sanción por la sanción misma, sino posibilitar el encuentro en la audiencia para cumplir con el objeto de la audiencia, a saber, la conciliación en fase de mediación y, de no lograrse la mediación, el conocimiento de la causa para la resolución de la controversia mediante una sentencia en la fase de juicio o de alzada. Por ello, la comparecencia de las partes a la audiencia es obligatoria, debido a las consecuencias jurídicas fatales que acarrea su inasistencia, razón por la cual las partes deben presentarse con puntualidad a la celebración del referido acto, salvo que la incomparecencia obedezca a algún motivo justificado, tomando en cuenta que no se puede sacrificar la justicia por formalismos no esenciales y que el Juez debe tener por norte la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance, para garantizar el derecho a la defensa de las partes…”
Por las anteriores consideraciones, se confirma la sentencia dictada por la jueza del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 12 de abril de 2012.
Decisión
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por la ciudadana NALYURI CAROLINA REYES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.985, representada judicialmente por el abogado José Alejandro Lovera, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 150.174, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en el Juicio de Daños y Perjuicios en contra del ciudadano FELIX ANTONIO ARRIECHI.
En consecuencia queda confirmado el fallo apelado.
Una vez firme la presente sentencia remítase al Tribunal de origen.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yrela Y. Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 5:50 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
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