REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000912
SOLICITANTE: HIDALGO TOVAR LOSMELY NATHALY, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 20.241.993, residenciada en la calle 6, entre carreras 9 y 10, del Sector Curazao, Municipio Urachiche estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, Inpreabogado nro. 169.520.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 24 de Mayo de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana HIDALGO TOVAR LOSMELY NATHALY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 20.241.993, residenciada en la calle 6, entre carreras 9 y 10, del Sector Curazao, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en su condición de madre los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por el Abogado en ejercicio JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, Inpreabogado nro. 169.520, a fin de que sean nombrados tanto ella como sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ÚNICOS Y UNIVERSALES Herederos del ciudadano PEREZ CAMACHO JORGE LUIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.612.754, quien falleció el 20 de Abril de 2013.
En fecha 30 de Mayo de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 14 del expediente, riela declaración de la ciudadana GENESIS YSBEOMAR PARRA HIDALGO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-21.047.510, soltera, con residencia en: Curazao II, carrera 6, entre 9 y 10, casa s/n, Municipio Urachiche del estado Yaracuy; quien juro cumplir fielmente con su deber.
Al folio 15 del expediente, riela declaración del ciudadano YIRMEN ERNESTO RIVERO MUJICA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-17.612.432, soltero, con residencia en: Curazao II, carrera 6, entre 9 y 10, casa s/n, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, quien juro cumplir fielmente con su deber.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a la ciudadana HIDALGO TOVAR LOSMELY NATHALY, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 20.241.993, residenciada en la calle 6, entre carreras 9 y 10, del Sector Curazao, Municipio Urachiche estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por el abogado JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, Inpreabogado nro. 169.520, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEREZ CAMACHO JORGE LUIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.612.754, quien falleció el 20 de Abril de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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