REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000730

SOLICITANTE: Damari Ruth Farfan Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.051, de este domicilio.

ADOLESCENTE Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: José Reinaldo Torres, INPREABOGADO N° 41.243

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 29 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana DAMARI RUTH FARFAN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.051, de este domicilio, en su carácter de madre del adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio José Reinaldo Torres, INPREABOGADO N° 41.243, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana BETTYS MARHCELLA FARFAN DE CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.276.866 y con domicilio en Calle Pedro Camejo, casa S/N, Temerla, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

En fecha 03 de Mayo de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno oír la opinión de la niña de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 16 del presente asunto, riela opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 25.928.383, en el presente asunto.

Al folio 17 del presente asunto, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 28.381.153, en el presente asunto.

Al folio 18 del presente asunto, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 28.381.154, en el presente asunto.

Al folio 19 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana BETTYS MARHCELLA FARFAN DE CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.276.866 y con domicilio en Calle Pedro Camejo, casa S/N, Temerla, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana BETTYS MARHCELLA FARFAN DE CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.276.866 y con domicilio en Calle Pedro Camejo, casa S/N, Temerla, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana DAMARI RUTH FARFAN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.051, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 18 días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez