REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000977
SOLICITANTES: Skarly Natalie Calvete Castillo y Dionne Rosalbo Pérez Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.772.588 y V-7.700.661 respectivamente, residenciados en San Javier, calle el calvario, diagonal al cementerio, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Playita, Marín, calle la bloquera Nro 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Skarly Natalie Calvete Castillo y Dionne Rosalbo Pérez Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.772.588 y V-7.700.661 respectivamente, residenciados en San Javier, calle el calvario, diagonal al cementerio, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Playita, Marín, calle la bloquera Nro 4, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 6 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES MENSUALES (BS 672,00) de manera quincenal a razón de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BS 336,00) los cuales entregara a la madre quien firmara recibo en señal de cumplimiento. La madre aportara la misma cantidad para la manutención de la niña. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, lo útiles escolares y uniformes los cubrirá el padre. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 y 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto o factura.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana buscándola un fin de semana y al siguiente la traerá la madre. La niña compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta, y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de la niña y día del niño será compartido con ambos padres. Semana Santa la compartirá con la madre y el carnaval compartirá con el padre alternándose anualmente. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas mitad con cada padre a partir de que la niña tenga un año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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