REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000161

DEMANDANTE: José Tomás Leisse García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.078.653, residenciado en la Urb Bella Vista, Av EL Parque, con calle los Jardines, Quinta la Muchachera, San Felipe estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Alejandra Yurubi Belisario Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.983, residenciada en la Urb. Altos de Yurubí, sector Los Profesionales, transversal 06, casa N° 01, municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano José Tomás Leisse García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.078.653, residenciado en la Urb Bella Vista, Av EL Parque, con calle los Jardines, Quinta la Muchachera, San Felipe estado Yaracuy y la ciudadana Alejandra Yurubi Belisario Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.983, residenciada en la Urb. Altos de Yurubí, sector Los Profesionales, transversal 06, casa N° 01, municipio Independencia estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 18 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedio el derecho de palabra al ciudadano José Tomás Leisse García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.078.653, residenciado en la Urb Bella Vista, Av EL Parque, con calle los Jardines, Quinta la Muchachera, San Felipe estado Yaracuy, quien expuso: Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 2.000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 500,00) los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela que esta a nombre de la madre de mis hijos ciudadana Alejandra Yurubi Belisario Ojeda. Así mismo para el mes de septiembre para cubrir con los gastos sean de útiles o uniformes escolares ofrezco aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 2.000,00) igualmente depositados en la cuenta de la madre de mis hijos. Así mismo para el mes de diciembre para cubrir con los gastos propios de esa fecha ofrezco aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 2.000,00) igualmente depositados en la cuenta de la madre de mis hijos. De igual manera cubriré lo correspondiente a la matricula escolar mensual de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el colegio donde se encuentren estudiando. Para la última semana del mes a parte de los QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) por concepto de obligación de manutención, depositare adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS 630,00), para cubrir con las actividades extra cátedras de mis hijos, que son la gimnasia y las tareas dirigidas de mi hija y el fútbol de mi hijo, lo que da un total para esa última semana de MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (BS 1.130,00), dicho montos serán igualmente depositados en la cuenta de la madre de mis hijos. Con relación al transporte de mis hijos dicho gasto será cubierto por la madre de mi hijo, así como las consultas médicas en caso que no se lleven a mis hijos a las consultas medicas con mi padre que es profesional de la medicina específicamente pediatra. Dicho acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 21 de Julio del presente año. Es todo. Se le concedio el derecho de palabra a la ciudadana Alejandra Yurubi Belisario Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.983, residenciada en la Urb. Altos de Yurubí, sector Los Profesionales, transversal 06, casa N° 01, municipio Independencia estado Yaracuy, quien expuso: Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos e igualmente me comprometo a portar la mitad de lo que me corresponde por obligación de manutención así como las cuotas extras del mes de septiembre y diciembre para cubrir con los gastos de dichas fechas y con los gastos extras de transporte y consultas medicas, me compromete aportar en este mismo día el numero de cuenta donde el padre de mis hijos debe depositar el monto de la obligación de manutención y todos los conceptos aquí ofrecidos. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciocho (18) día del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez