REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : UP11-J-2013-000996
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos EDELEY MARIEL GONZALEZ RAMOS y WILSON MIGUEL RANGEL PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-25.215.982 y Nº V.-17.231.472, residenciados en la Avenida Los Leones, calles los bolivarianos, casa Nro B-28, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. Rafael García, Garvallo, sector 4, vereda 3, casa Nro 2, Caricuao, UD1, Municipio Libertador Distrito Capital.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDELEY MARIEL GONZALEZ RAMOS y WILSON MIGUEL RANGEL PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-25.215.982 y Nº V.-17.231.472, residenciados en la Avenida Los Leones, calles los bolivarianos, casa Nro B-28, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. Rafael García, Garvallo, sector 4, vereda 3, casa Nro 2, Caricuao, UD1, Municipio Libertador Distrito Capital, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 5 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días, para lo cual lo buscara los días viernes a las 3:00 de la tarde en el hogar materno y lo retornara el día domingo a las 3:00 de la tarde. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del Niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa el niño compartirá el carnaval con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres de manera semanal y alterna para que no pierda el contacto con ninguno de los padres. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que el niño se encuentre enfermo y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 5 de Junio de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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