REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001000

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ERDUING RAIDY MORALES y MARYULIS YUSMARIS ARIAS ARIAS titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.081.049 y Nº V.-15.109.082, residenciados en la carretera Panamericana, San Jacinto, sctor I, casa Nro 46, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en Sector Villa Zamora, calle 2, casa Nro 21, Sector Intercomunal, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ERDUING RAIDY MORALES y MARYULIS YUSMARIS ARIAS ARIAS titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.081.049 y Nº V.-15.109.082, residenciados en la carretera Panamericana, San Jacinto, sctor I, casa Nro 46, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en Sector Villa Zamora, calle 2, casa Nro 21, Sector Intercomunal, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 5 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, para lo cual lo buscara los días sábados a las 10:00 de la mañana y los retornara el día domingo a las 5:00 de la tarde en el hogar materno. El fin de semana que no pernocte con sus hijos compartirá con ellos el día sábado desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde buscándoles y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina los niños compartirán el día 24 y el 31 con ambos padres previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 5 de Junio de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez