ASUNTO: UP11-J-2013-000967
SOLICITANTE: Víctor Ramón Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.154, domiciliado en el Barrio la Madrileña, calle 2, casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Publica Primera de este estado con competencia en materia de protección.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 6 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano Víctor Ramón Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.154, domiciliado en el Barrio la Madrileña, calle 2, casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Publica Primera de este estado con competencia en materia de protección, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana HAYDEE MARIA MONTOYA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.618.452, y con residencia en la Avenida Principal, Calle 3, Casa s/n, La Madrileña municipio Nirgua Estado Yaracuy.
En fecha 11 de Junio de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno oír la opinión del adolescente de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del presente asunto, riela opinión del adolescente FRAMKLIN (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, en el presente asunto.
Al folio 11 del presente asunto, riela opinión de la ciudadana HAYDEE MARIA MONTOYA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.618.452, y con residencia en la Avenida Principal, Calle 3, Casa s/n, La Madrileña municipio Nirgua Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana HAYDEE MARIA MONTOYA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.618.452, y con residencia en la Avenida Principal, Calle 3, Casa s/n, La Madrileña municipio Nirgua Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Víctor Ramón Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.154, domiciliado en el Barrio la Madrileña, calle 2, casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 25 días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:56 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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