ASUNTO: UP11-J-2013-001018

SOLICITANTES: DELVIS DE JESUS MORENO y ALIANIS MERCEDESJAYARO PRADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.156.537 y Nº V.-16.974.026, residenciados en el sector Los Chucos, frente a la panamericana, cerro los morenos, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el sector Sabaneta, detrás del campo de Béisbol menor, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DELVIS DE JESUS MORENO y ALIANIS MERCEDESJAYARO PRADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.156.537 y Nº V.-16.974.026, residenciados en el sector Los Chucos, frente a la panamericana, cerro los morenos, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el sector Sabaneta, detrás del campo de Béisbol menor, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre del niño todos los días 16 y 01 de cada mes y la madre entregara un recibo al padre del monto recibido por la obligación de manutención. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) para los gastos de uniformes escolares los cuales serán entregados a la madre del niño todos los 15 de Septiembre de cada año. EN el mes de DICIEMBRE: La madre aportara los estrenos del día 24 de diciembre y el padre los estrenos del día 31 de diciembre de cada año con un gasto minino de MIL QUINIENTOS (BS 1.500,00) bolívares los días 20 de diciembre de cada año. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 30 de junio de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:18 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez