ASUNTO: UP11-J-2013-001034
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ROSA COROMOTO MARCHAN DE QUIROZ Y JOSE ABRAHAN QUIROZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.665 y 15.965.788, respectivamente, residenciados en la calle 25, con Av Cartagena, Sector Corocito, casa S/N, al lado de la quebrada, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 28, entre 9 y 10, casa Nro 9-27, Municipio La Independencia estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSA COROMOTO MARCHAN DE QUIROZ Y JOSE ABRAHAN QUIROZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.665 y 15.965.788, respectivamente, residenciados en la calle 25, con Av Cartagena, Sector Corocito, casa S/N, al lado de la quebrada, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 28, entre 9 y 10, casa Nro 9-27, Municipio La Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 12 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días, los días sábados y domingos desde las 7:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, ambos días, buscándoles y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido por el padre y al año siguiente por la madre, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa los niños compartirán con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo. CUARTO: En época decembrina los niños compartirán con su madre las fechas del 24 y 31 de diciembre. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana de Junio de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:49 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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