ASUNTO: UP11-J-2013-001013

SOLICITANTE: Nancy Josefina Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.515, residenciada en el Barrio Obrero, calle 3, casa Nro 6585, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este Estado.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 14 de Junio de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIO, intentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.515, residenciada en el Barrio Obrero, calle 3, casa Nro 6585, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este Estado, mediante la cual solicita a este tribunal se le autorice a cobrar los beneficios dejados por el fallecimiento del padre de los niños ciudadano ELADIO RAMON LINAREZ NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.368.656 quien falleció en fecha 18 de Octubre de 2012.

En fecha 19 de Junio de 2013, ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien juzga considera que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que acarrean a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, es necesario simplificar el procedimiento establecido para estos asuntos Autorización de Cobro de Beneficio.
En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hace del conocimiento al o los intervinientes que se procederá a dictar la sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NANCY JOSEFINA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.515, residenciada en el Barrio Obrero, calle 3, casa Nro 6585, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este Estado, para que proceda a cobrar a favor sus hijos, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano ELADIO RAMON LINAREZ NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.368.656 quien falleció en fecha 18 de Octubre de 2012, los cuales se encuentran depositados en una cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, a nombre del prenombrado ciudadano.

Asimismo se autoriza a la ciudadana NANCY JOSEFINA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.515, residenciada en el Barrio Obrero, calle 3, casa Nro 6585, Municipio Nirgua estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la adolescente antes mencionada, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a la misma, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 26 días del mes de Junio de Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez